Sentencia N° 50 — Sala Electoral del TSJ, 13 de mayo de 2003

TSJ/SE, Sent. N° 50, Exp. 03-000030, 13/05/2003
Expediente03-000030
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2003-05-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se declara competente para conocer el recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos Honorio Torrealba, Alejandro Torrealba y Dusco Stojacovic, quienes impugnaron el acto de votación del 4 de julio de 2000 en el Sindicato de Educadores, Afines y Conexos del Estado Portuguesa. La Sala anula todas las actuaciones relacionadas con la solicitud de medida cautelar y ordena el envío del expediente al Juzgado de Sustanciación para continuar el procedimiento conforme a la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política.

Extracto de la motiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley: PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por los ciudadanos HONORIO TORREALBA, ALEJANDRO TORREALBA y DUSCO STOJACOVIC, ya identificados, asistidos por el abogado Rafael Valbuena, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 1.866, contra el acto comicial celebrado el 4 de julio de 2000 en el Sindicato de Educadores, Afines y Conexos del Estado Portuguesa (SINEP-FETRAENSEÑANZA); SEGUNDO: Anula las todas las actuaciones realizadas en este procedimiento relacionadas con la solicitud de medida cautelar planteada en el mismo; TERCERO: Ordena el envío del expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de continuar el procedimiento con arreglo a lo previsto en los artículos 243 y siguientes de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley: PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por los ciudadanos HONORIO TORREALBA, ALEJANDRO TORREALBA y DUSCO STOJACOVIC, ya identificados, asistidos por el abogado Rafael Valbuena, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 1.866, contra el acto comicial celebrado el 4 de julio de 2000 en el Sindicato de Educadores, Afines y Conexos del Estado Portuguesa (SINEP-FETRAENSEÑANZA); SEGUNDO: Anula las todas las actuaciones realizadas en este procedimiento relacionadas con la solicitud de medida cautelar planteada en el mismo; TERCERO: Ordena el envío del expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de continuar el procedimiento con arreglo a lo previsto en los artículos 243 y siguientes de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política.

Palabras clave

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