La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió una acción de amparo constitucional interpuesta por Carlos Antonio Hernández y Epaminondas Villarroel contra la Comisión Electoral del sindicato Unión de Obreros y Empleados de Teléfonos del Distrito Bermúdez, por la exclusión de trabajadores jubilados del registro electoral. La Sala declaró su competencia y acordó la tramitación de la acción, así como la suspensión del acto electoral programado para el 4 de febrero de 2014, hasta que se dicte sentencia definitiva. Se fundamentó la decisión en la violación de derechos constitucionales como la libertad sindical y el derecho al sufragio.
Extracto de la motiva
La parte accionante fundamentó la presente acción de amparo constitucional en lo dispuesto en los artículos 2, 5, 23, 27, 49, 62, 70 y 95 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo y las Normas para Garantizar los Derechos Humanos de los Trabajadores y las Trabajadoras en las Elecciones Sindicales. En este sentido, la parte accionante agregó lo siguiente: 'En vista de lo que estaba sucediendo, [acudieron] ante la Inspectora Jefe del Trabajo ciudadana Paulina Fernández, mediante escrito de fecha: Primero (01) de Noviembre (sic) del año 2013 (…), donde [expusieron] la violación que se estaba realizando a [su] legítimo derecho constitucional y la evidente práctica antisindical que se estaba desarrollando, señalando que conforme al artículo 27 de los Estatutos de la Organización Sindical de la UNION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE TELEFONOS DEL DISTRITO BERMUDEZ (sic), la presentación de la nómina de los miembros afiliados a la organización sindical es competencia única y exclusiva del Secretario General, todo ello con el fin de evitar cualquier paralelismo en la lista de los trabajadores afiliados a la Organización Sindical.'
Dispositiva
1.- Su COMPETENCIA para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada en fecha 31 de enero de 2014, por los ciudadanos Carlos Antonio Hernández y Epaminondas Villarroel, asistidos por el abogado Hermann Vásquez Flores, contra '…la COMISIÓN ELECTORAL, representada por las ciudadanas MILAGROS BONETT como Presidenta y MARÍA VARGAS como Vicepresidenta, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-10.835.159 y V-5.861.613, respectivamente, encargada (sic) de celebrar el proceso eleccionario de la nueva junta directiva del Sindicato UNIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE TELÉFONOS DEL DISTRITO BERMÚDEZ, cuyo acto de votación se fijó para el día 04 de febrero de 2013 (sic), por la violación de los DERECHOS CONSTITUCIONALES establecidos en los artículos 19, 27, 49 en su encabezamiento y su numeral 1, 95 y 96 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y los artículos 361, 362 y 370 de la Ley Orgánica del Trabajo (sic) (LOTTT) y la Ley Orgánica del Sufragio y en los Estatutos de la Organización Sindical, como son el DERECHO A LA LIBERTAD SINDICAL, EL DERECHO A LA DEFENSA, ELDERECHO AL VOTO, DE ELEGIR Y SER ELEGIDO'. 2.- ADMITE la acción de amparo y acuerda su tramitación por el procedimiento instituido por este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante decisión de fecha 1º de febrero de 2000. 3.- PROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada. En consecuencia, se ordena suspender el acto de votación para la escogencia de los miembros de la Junta Directiva del sindicato Unión de Obreros y Empleados de Teléfonos del Distrito Bermúdez Período 2014-2017, el cual está pautado para el día 04 de febrero de 2014, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la presente causa.