Sentencia N° 5 — Sala Electoral del TSJ, 21 de enero de 2009
TSJ/SE, Sent. N° 05, Exp. X-08-00020, 21/01/2009
ExpedienteX-08-00020
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2009-01-21
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la oposición a una medida cautelar que ordenaba la desincorporación del ciudadano Ramón Arrieta del cargo de Secretario de La Universidad del Zulia. La parte opositora argumentó que no se cumplió con el requisito del periculum in mora, pero la Sala concluyó que, aunque este requisito no se cumplió de manera categórica, existía una fuerte presunción de buen derecho que justificaba la medida cautelar. Finalmente, la Sala declaró SIN LUGAR la oposición, manteniendo la vigencia de la medida cautelar hasta que se dicte la sentencia definitiva en la causa.
Extracto de la motiva
En la sentencia que declaró procedente la medida cautelar objeto de este procedimiento, la Sala concluyó, como punto previo, que la solicitud de tutela cautelar se correspondía con una medida cautelar innominada, y por tanto, el tratamiento procesal que se le daría a la misma sería el acorde con su naturaleza. En cuanto al fumus boni iuris, observó la Sala que la aparente desaplicación de la normativa electoral establecida en el Reglamento de Elecciones de La Universidad del Zulia, tomado en el curso de un proceso electoral, pareciera contravenir el principio de inderogabilidad singular de los actos administrativos de efectos generales, en tanto que se estaría derogando un acto de efectos generales mediante un acto administrativo que resuelve un recurso administrativo. Ello, al margen de la falta de cumplimiento de los requisitos formales de publicidad que deben tener los actos administrativos de efectos generales, concluyendo que existían indicios suficientes para presumir el buen derecho de la parte recurrente, toda vez que el cambio hecho al Reglamento Electoral de La Universidad del Zulia habría a su vez incidido en los resultados del proceso de elección del cargo de Secretario de dicha casa de estudios. En cuanto al periculum in mora, consideró la Sala que no puede llegar a configurarse de manera categórica, dado que de llegar a ser declarado con lugar el recurso en la definitiva, la situación no sería irreparable, por cuanto la accionante se incorporaría al ejercicio del cargo para el cual habría sido electa.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la oposición al amparo cautelar acordado por esta Sala en sentencia número 185, dictada en fecha 11 de noviembre de 2008, en la que se ordenó “la desincorporación inmediata del ciudadano Ramón Arrieta del cargo de Secretario de La Universidad del Zulia” y que el Consejo Universitario de esa Casa de Estudios “designe a quien habrá de cubrir la falta temporal del Secretario, con la advertencia de que el escogido deberá reunir los requisitos exigidos por la ley para ocupar ese cargo”, por lo que se mantiene la vigencia de dicha medida cautelar hasta tanto se dicte la sentencia definitiva en la presente causa.
Palabras clave
medida cautelarpericulum in moraderechos constitucionalesjurisprudenciauniversidades