Sentencia N° 48 — Sala Electoral del TSJ, 2 de abril de 2009
TSJ/SE, Sent. N° 48, Exp. 09-000004, 02/04/2009
Expediente09-000004
PonenteLUIS ALFREDO SUCRE CUBA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-04-02
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso de nulidad interpuesto por Karina Adilet Castillo Solorzano contra el proceso electoral del Sindicato Único de Trabajadores de la Empresa Tuberías Helicoidales del Estado Lara, C.A., celebrado el 14 de noviembre de 2008. La recurrente alegó irregularidades en el proceso electoral, incluyendo la falta de autorización del Consejo Nacional Electoral y la violación de normas constitucionales y legales. Sin embargo, la Sala declaró improcedente la medida cautelar solicitada para suspender los efectos del acto impugnado, argumentando que la recurrente no cumplió con la carga de demostrar el periculum in mora.
Extracto de la motiva
La Sala Electoral observa que en el caso presente la recurrente solicita como medida cautelar a esta Sala “Suspenda los efectos del proceso electoral llevado a cabo el día 14 de noviembre de 2008 para la elección de la Junta Directiva del SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA TUBERÍAS HELICOIDALES DEL ESTADO LARA, C.A., (SUTRATUBHELCA)”. (Sic) Como fundamento de la petición cautelar, señaló que “por lo que respecta al periculum in mora, encontramos que el mismo se encuentra acreditado en el presente caso toda vez que, de no ser suspendidos los efectos del Acto recurrido se causarían perjuicios no susceptibles de ser reparados por la sentencia definitiva”. No obstante, a pesar de la afirmación anterior, la recurrente no señala cuáles son los daños no susceptibles de reparar mediante la sentencia definitiva, ni alega ni demuestra cuáles serían los perjuicios que causaría el proceso electoral impugnado al no ser suspendidos sus efectos. De manera que la parte recurrente ha incumplido con su carga de fundamentar y probar, el periculum in mora requerido para este tipo de tutela cautelar y visto que los requisitos de procedencia deben ser demostrados de manera concurrente, resulta inoficioso pronunciarse respecto al fumus boni iuris, razón por la cual, la Sala declara improcedente la medida cautelar solicitada. Así se decide.
Dispositiva
PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer del presente asunto. SEGUNDO: ADMITE el recurso de nulidad ejercido conjuntamente con medida cautelar por la ciudadana KARINA ADILET CASTILLO SOLORZANO, antes identificada, actuando en su condición de afiliada y candidata de la Plancha Nº 1, para las elecciones de la Junta Directiva del SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA TUBERÍAS HELICOIDALES DEL ESTADO LARA, C.A., (SUTRATUBHELCA), contra el proceso electoral celebrado el 14 de noviembre de 2008, mediante el cual se eligió la Junta Directiva del referido Sindicato. TERCERO: IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos del acto impugnado.