Sentencia N° 48 — Sala Electoral del TSJ, 15 de abril de 2008

TSJ/SE, Sent. N° 48, Exp. 07-000081, 15/04/2008
Expediente07-000081
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2008-04-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso contencioso electoral interpuesto por Luisa Tovar, anulando el proceso electoral de la Junta Directiva del Sindicato Obrero Venezolano de la Industria de la Construcción, realizado el 29 de agosto de 2007. Se argumenta que hubo vicios en la conformación de la Comisión Electoral y en la publicidad del Registro Electoral, lo que afectó la validez del proceso electoral. Se ordena la celebración de un nuevo proceso electoral ajustado a la normativa vigente.

Extracto de la motiva

En efecto, cabe señalar que la existencia de un registro electoral confiable y que realmente garantice que quienes están incluidos en él son realmente elegibles y electores, y sólo ellos, es presupuesto de validez y transparencia de todas las demás fases del proceso comicial. Adicionalmente, con la publicidad anticipada del registro electoral provisorio y luego el definitivo se garantiza que las observaciones y reclamos que formulen los interesados puedan ser recibidos, sustanciados y resueltos por los órganos competentes antes de que tengan lugar las siguientes fases del proceso electoral, en las cuales debe ya contarse con un registro suficientemente depurado y definitivo como presupuesto de validez de éstas. Téngase en cuenta además las graves consecuencias que podrían originar los vicios que puedan presentarse en el registro electoral y que transcenderían la esfera jurídica de los intervinientes en este proceso, para incidir en toda la comunidad universitaria.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto por la ciudadana LUISA TOVAR, antes identificada, por lo que se ANULA el proceso electoral de los integrantes de la Junta Directiva y demás organismos del Sindicato Obrero Venezolano de la Industria de la Construcción y Afines del Distrito Capital, Estado Miranda y Vargas (SOVICA), cuyo acto de votación tuvo lugar en fecha 29 de agosto de 2007. En consecuencia, se ordena la celebración de un nuevo proceso electoral para la escogencia de los integrantes de la Junta Directiva y demás órganos del aludido sindicato, cuya realización en todas y cada una de sus fases, incluyendo la conformación, publicación y depuración del Registro Electoral, deberá ajustarse a lo dispuesto en las Normas para la Elección de las Autoridades de las Organizaciones Sindicales, la normativa interna de la organización sindical y el resto del ordenamiento jurídico. El referido proceso deberá iniciarse dentro de los sesenta (60) días siguientes a la notificación que se haga del presente fallo.

Palabras clave

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