Sentencia N° 48 — Sala Electoral del TSJ, 26 de abril de 2007
TSJ/SE, Sent. N° 48, Exp. 03-000111, 26/04/2007
Expediente03-000111
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaElectoral
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2007-04-26
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre la solicitud de instrucciones para el Reglamento Electoral de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela. Se destaca la importancia de la participación directa de los agremiados en el proceso electoral, así como la necesidad de adaptar los reglamentos existentes a las nuevas directrices establecidas por la Sala. La decisión ordena a la Comisión Electoral Ad Hoc elaborar un Reglamento Electoral en un plazo determinado y establece que las decisiones de dicha Comisión serán tomadas por mayoría.
Extracto de la motiva
La Comisión Electoral tiene las más amplias facultades para llevar a cabo este proceso electoral, estando facultada por ende para adaptar los reglamentos correspondientes al proceso electoral que está organizando, el cual no puede seguir siendo demorado. Es menester entonces que esta Sala ordene a la Comisión Electoral Ad Hoc de la Federación de Colegios de Abogados que en un lapso no mayor de quince (15) días, contados a partir de la notificación del presente fallo, elabore, en el marco de lo dispuesto en las Normas para Regular los Procesos Electorales de Gremios y Colegios Profesionales, el Reglamento Electoral que regirá el proceso electoral que tiene encomendado organizar y que proceda a fijar el cronograma electoral, para que en un máximo de noventa (90) días haya culminado el referido proceso con la proclamación de quienes resulten ganadores, con el objeto de que pueda darse cabal cumplimiento al fallo N° 135, dictado por esta Sala el 28 de septiembre de 2004.
Dispositiva
PRIMERO: Se ORDENA a la Comisión Electoral Ad Hoc de la Federación de Colegios de Abogados, que en un lapso no mayor de quince (15) días, contados a partir de la notificación del presente fallo, elabore el Reglamento Electoral para el proceso electoral de dicha corporación, y que proceda a fijar el cronograma electoral, para que en un máximo de noventa (90) días se haya culminado el mismo con la proclamación de quienes resulten ganadores. SEGUNDO: Las decisiones de la mencionada Comisión Electoral serán tomadas por mayoría de la misma, es decir, con el voto favorable de dos (2) de sus tres (3) miembros. TERCERO: Se ORDENA a la Junta Directiva de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela que en un plazo de tres (3) días, contados a partir de la notificación del presente fallo, designe un nuevo representante ante la Comisión Electoral Ad Hoc para las elecciones de dicha corporación gremial. CUARTO: La Comisión Electoral Ad Hoc para las elecciones de la Federación de Colegios de Abogados seguirá operando normalmente con los restantes dos (2) miembros hasta tanto se incorpore el tercero, designado conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente fallo.
Palabras clave
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