Sentencia N° 48 — Sala Electoral del TSJ, 9 de marzo de 2006

TSJ/SE, Sent. N° 48, Exp. 06-000030, 09/03/2006
Expediente06-000030
PonenteJUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-03-09
DecisiónADMITE el referido recurso de nulidad.

Resumen

El ciudadano Ramón Kkilikan interpone un recurso de nulidad contra el acto administrativo de la Comisión Electoral de la Universidad Central de Venezuela, que decide sobre la impugnación del Registro Electoral para la elección del Decano de la Facultad de Odontología. La Sala Electoral del TSJ admite el recurso, considerando que se ha interpuesto dentro del lapso de caducidad y que se cumplen los requisitos de admisibilidad. Sin embargo, declara improcedente la medida cautelar solicitada por el accionante, argumentando que la prohibición de participación de los representantes electos podría tener efectos irreversibles.

Extracto de la motiva

La Sala se pronuncia sobre su competencia para conocer de la presente acción, y en tal sentido observa que se ha interpuesto un recurso de nulidad contra la decisión adoptada por la Comisión Electoral de la Universidad Central de Venezuela, que resolvió negativamente la solicitud de exclusión del Registro Electoral de los odontólogos D’PAOLA D. MARÍA A., FERNANDEZ D. ARMANDO C., MIJARES GIL ALEJANDRO G., ORTÍZ ARYSMENDYS ISIDORO y ROMERO DE JHONSTON LUISA, como Representantes de los egresados de la Facultad de Odontología de esa Casa de Estudios, electos para participar a su vez en la elección del Decano de dicha Facultad. Así, se observa que se trata de una pretensión de nulidad de un acto de efectos particulares dictado por el órgano electoral de una Universidad Nacional, en el curso de un proceso electoral, acto que en consecuencia es de evidente naturaleza electoral, tanto desde el punto de vista orgánico como material. Por consiguiente, resulta evidente para este órgano judicial que el conocimiento de la pretensión de autos es de la competencia material de esta Sala Electoral, y en razón de ello en forma expresa declara ser el órgano jurisdiccional competente para conocer del presente recurso, y así se decide.

Dispositiva

PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer del Recurso de Nulidad interpuesto por el ciudadano RAMON KKILIKAN contra el acto administrativo contenido en el Boletín número 43/2006 emanado de la Comisión Electoral de la Universidad Central de Venezuela, de fecha 22 de febrero de 2006. SEGUNDO: ADMITE el referido recurso de nulidad. TERCERO: IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada.

Palabras clave

nulidadmedida cautelarelecciónRegistro ElectoralUniversidad Central de VenezuelaComisión Electoralrepresentantes de egresados

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