Sentencia N° 47 — Sala Electoral del TSJ, 29 de mayo de 2013

TSJ/SE, Sent. N° 47, Exp. AA70-E-2012-000108, 29/05/2013
ExpedienteAA70-E-2012-000108
PonenteOSCAR J. LEÓN UZCÁTEGUI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2013-05-29
DecisiónSe ADMITE la presente solicitud de convocatoria a elecciones.

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la solicitud de convocatoria a elecciones presentada por afiliados del Sindicato Único de Obreros Educacionales del Estado Amazonas, acepta la competencia declinada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Se argumenta que la directiva actual del sindicato ha vencido su periodo y no se han convocado nuevas elecciones, lo que justifica la solicitud. La Sala decide admitir la solicitud y tramitarla conforme al procedimiento de acción de amparo constitucional.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Electoral el pronunciamiento respecto a su competencia para conocer y decidir la solicitud de convocatoria a elecciones en el Sindicato Único de Obreros Educacionales del Estado Amazonas (SUOE). Al respecto, observa: Esta Sala en sentencia número 20 del 15 de mayo de 2013, fijó el criterio en cuanto su competencia para conocer estas solicitudes, por la naturaleza electoral de la pretensión, luego de la vigencia del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, publicada en la Gaceta Oficial número 6.076, Extraordinario, del 07 de mayo de 2012, declarando lo siguiente: “(…) es eminentemente electoral la naturaleza de todo lo concerniente a la escogencia de las autoridades sindicales es por lo que resulta la jurisdicción contencioso electoral, integrada en la actualidad por esta Sala Electoral, la idónea para controlar los procesos electorales sindicales, en aras de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 constitucional y tornar operativo los postulados constitucionales vinculados con el debido proceso, la conformación de la Sala Electoral y del Poder Electoral. En conclusión, es esta Sala Electoral el tribunal que debe continuar conociendo de las solicitudes de convocatoria a elecciones sindicales, y se desaplica para el caso en concreto, de conformidad con lo previsto en el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la norma contenida en el artículo 406 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, específicamente en lo que respecta a la atribución de competencia que se le confiere a los Jueces del Trabajo para conocer de las solicitudes de convocatoria a elecciones. Así se decide.”

Dispositiva

PRIMERO: ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con sede en Puerto Ayacucho, para conocer la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta por los ciudadanos LUZ ELIDA TINEDO TORRES, URSMAR ALBERTO HIGUERA MORENO y CAMILA MARÍA CAMICO DE RIVAS, titulares de las cédulas de identidad número V-12.173.949, V-5.330.210 y V-6.378.048, respectivamente, “(…) en [su] condición de afiliados y afiliadas al ‘SINDICATO UNICO (sic) DE OBREROS EDUCACIONALES DEL ESTADO AMAZONAS’ por sus siglas (SUOE) (…)”, asistidos por el abogado Jorge Gustavo Camacho, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 125.840, relacionada con la renovación de “(…) la Directiva actual del mencionado Sindicato [que] se le venció el periodo (sic) en fecha Trece de (13) (sic) de Julio de Dos Mil Doce (2012) (sic) (…)”. SEGUNDO: Se ADMITE la presente solicitud de convocatoria a elecciones. TERCERO: Se ACUERDA tramitar de conformidad con el procedimiento de acción de amparo constitucional, establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión número 7 del 1° de febrero de 2000. CUARTO: Se ORDENA la citación de la Junta Directiva del Sindicato Único de obreros Educacionales del Estado Amazonas (SUOE); y, la notificación del Ministerio Público. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

convocatoriaeleccionessindicatocompetenciaadmisibilidad

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca