Sentencia N° 47 — Sala Electoral del TSJ, 2 de junio de 2011

TSJ/SE, Sent. N° 47, Exp. 2010-000070, 02/06/2011
Expediente2010-000070
PonenteJUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2011-06-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso contencioso electoral interpuesto por varios ciudadanos de la Universidad Nacional Experimental Politécnica 'Antonio José de Sucre' contra la Comisión Electoral Nacional, debido a la omisión de ciertos sectores de la comunidad universitaria en el registro electoral. Se ordena la reforma del Reglamento Electoral para garantizar la inclusión de todos los miembros de la comunidad universitaria en el proceso electoral, así como la suspensión de cualquier proceso electoral hasta que se dicte el nuevo reglamento. La decisión reafirma el derecho a la participación electoral en igualdad de condiciones.

Extracto de la motiva

Respecto a los Miembros al Consejo de Apelaciones el Reglamento General establece: Artículo 25. El Consejo de Apelaciones es el organismo superior de la Universidad en materia disciplinaria. Estará integrado por tres (3) profesores ordinarios de comprobada honestidad e idoneidad, con categoría no inferior a la de Asociado, quienes durarán tres (3) años en el ejercicio de sus funciones. Artículo 26. A los fines de la designación de los integrantes del Consejo de Apelaciones, cada Vicerrectorado Regional escogerá de su seno, en la oportunidad correspondiente, dos (2) candidatos, principal y suplente, en la misma forma en que se eligen los Vicerrectores Regionales. Artículo 81. El Claustro del Vicerrectorado para la elección del Vicerrector Regional y los Directores, estará conformado por los Miembros Ordinarios del Personal Docente y de Investigación, con categoría no menor de Asistente, activos y jubilados, y los estudiantes debidamente inscritos en el Vicerrectorado, en un proporción igual al 25% del número de profesores con derecho a voto. (Destacado del presente fallo). Respecto a los Directores el Reglamento General establece: Artículo 44. Los Directores Académicos, Administrativos, de Investigación y Postgrado y de Núcleos durarán dos (2) años en sus funciones. Deberán ser venezolanos de reconocido prestigio universitario, miembros del Personal Docente y de Investigación de la Universidad, con ubicación en el escalafón universitario no menor a la de Agregado y haber ejercido, con idoneidad, funciones docentes o de investigación en alguna universidad venezolana, durante cinco (5) años por lo menos. Asimismo, el Reglamento Electoral dispone: Artículo 33. Parágrafo Segundo. Para ejercer el derecho al voto en la elección del Vice-Rector Regional, de los Directores Académico, Administrativo, de Investigación y Postgrado del respectivo Vice-Rectorado, el elector debe ser miembro ordinario del Personal Docente y de Investigación de ese Vice-Rectorado con categoría no menor de Asistente, activo o jubilado o ser estudiante de ese Vice-Rectorado debidamente inscrito en el mismo. (Destacado del presente fallo). Artículo 33. Parágrafo Tercero. Para ejercer el derecho al voto en la elección del Director de Núcleo, el elector debe ser miembro ordinario del Personal Docente y de Investigación, con categoría no menor de Asistente, activo o jubilado, adscrito a ese Núcleo o ser estudiante debidamente inscrito en el mismo. (Destacado del presente fallo). Respecto a los Jefes de Departamento y de Sección, el Reglamento General establece: Artículo 57. Las labores docentes de cada Vicerrectorado Regional serán realizadas a través de los Departamentos. Por su especial naturaleza, a cada departamento corresponde enseñar e investigar un grupo de disciplinas fundamentales y afines dentro de una rama de las ciencias, la cultura y la tecnología. Artículo 58. Los Departamentos estarán integrados por Secciones y Cátedras afines y tendrán un Jefe… Asimismo, el Reglamento Electoral dispone: Artículo 33. Parágrafo Cuarto. Para ejercer el derecho al voto en la elección del Jefe de Departamento, el elector debe ser miembro ordinario del Personal Docente y de Investigación, Activo o Jubilado, Auxiliar Docente, Activo o Jubilado, adscritos a ese mismo Departamento, y ser estudiante debidamente adscrito al correspondiente Departamento. (Destacado del presente fallo). Artículo 33. Parágrafo Quinto. Para ejercer el derecho al voto en la elección del Jefe de Sección, el elector debe ser miembro ordinario del Personal Docente y de Investigación, Activo, o Auxiliares Docentes activos adscritos a la respectiva Sección. (Destacado del presente fallo). Respecto a la elección del Consejo Universitario (Órgano de Cogobierno), el Reglamento General establece: Artículo 7. La autoridad suprema de la Universidad reside en su Consejo Universitario, el cual ejercerá las funciones de gobierno por órgano del Rector, de los Vicerrectores y del Secretario, conforme a sus respectivas atribuciones.

Dispositiva

1.- CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos ADRIÁN JOSÉ BOLÍVAR RAMÍREZ, YOLMAN ALBERTO GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ, RAÚL MUÑOZ CAVALIERI y EDGAR RICARDO HERNÁNDEZ, contra la Comisión Electoral Nacional de la UNEXPO, respecto a la elección de los Miembros del Consejo de Apelaciones, período 2010-2013; 2.- Se ORDENA a la Comisión Electoral Nacional de la UNEXPO suspender cualquier proceso electoral hasta tanto se dicte el nuevo Reglamento Electoral; 3.- Se ORDENA a la Rectora de la UNEXPO convocar al Consejo Universitario para que reforme y publique el Reglamento Electoral; 4.- Se ORDENA que una vez reformado el Reglamento Electoral, se convoque a un nuevo proceso de elecciones; 5.- Se ORDENA a las actuales autoridades de la UNEXPO permanecer en sus cargos de manera transitoria.

Palabras clave

reglamento electoraluniversidadesconsejo universitarioderecho al votopersonal docentegobierno universitario

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