Sentencia N° 47 — Sala Electoral del TSJ, 2 de abril de 2009
TSJ/SE, Sent. N° 47, Exp. 09-00003, 02/04/2009
Expediente09-00003
PonenteLUIS ALFREDO SUCRE CUBA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-04-02
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de nulidad interpuesto por Karina Adilet Castillo Solorzano contra el proceso electoral del Sindicato Único de Trabajadores de la Empresa Tuberías Helicoidales del Estado Lara, C.A. La recurrente alegó irregularidades en la gestión de la Junta Directiva y solicitó la suspensión de los efectos del acto electoral. La Sala, tras analizar la competencia y los fundamentos del recurso, decidió admitir el recurso de nulidad pero declaró improcedente la medida cautelar solicitada, al no cumplirse con los requisitos necesarios para su procedencia.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala, como punto previo, pronunciarse acerca de su competencia para conocer del presente recurso, y al efecto observa que, ante la inexistencia de desarrollo legislativo de las correspondientes normas constitucionales que instauran la jurisdicción contencioso electoral, este órgano judicial ha venido estableciendo su ámbito de competencias a través de su doctrina jurisprudencial. En efecto, esta Sala procedió a examinar, en sentencia número 77 del 27 de mayo de 2004 (Caso Julián Niño vs Universidad Nacional Experimental Politécnica “Antonio José de Sucre”), lo relacionado con su competencia respecto a las normas contenidas en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y de un examen concatenado de las referidas disposiciones a la luz de los principios constitucionales atinentes al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y a la participación ciudadana en los asuntos públicos, así como de la instauración del Poder Electoral y la consiguiente creación de la jurisdicción contencioso electoral, concluyó que, además de las atribuciones competenciales que le corresponden conforme a lo dispuesto en el artículo 5, numerales 46 al 52 (los dos primeros referidos a competencias específicas y exclusivas de esta Sala y los restantes a competencias comunes a todas las Salas de esta máxima instancia Judicial) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, hasta tanto se dicte la legislación correspondiente, a la misma le sigue correspondiendo conocer de: “Los recursos que se interpongan, por razones de inconstitucionalidad o ilegalidad, contra los actos de naturaleza electoral emanados de sindicatos, organizaciones gremiales o colegios profesionales, organizaciones con fines políticos, universidades nacionales, y de otras organizaciones de la sociedad civil”. A partir de las anteriores premisas, pasa esta Sala a pronunciarse sobre su competencia, y a tal efecto observa que en el caso presente se ha interpuesto un recurso de nulidad conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos contra el proceso electoral celebrado el 14 de noviembre de 2008, donde resultaron electos los ciudadanos Bladimir José Lozada, Edgar Alexander Gómez y Argenis Rodríguez, como miembros de la Junta Directiva del Sindicato Único de Trabajadores de la Empresa Tuberías helicoidales del Estado Lara, C.A., (SUTRATUBHELCA). De allí se deriva que se está ante un acto de evidente naturaleza electoral, ya que el recurso se refiere a la impugnación de la elección de algunos miembros de la Junta Directiva de un Sindicato, aunado al criterio establecido por esta Sala en sentencia número 46 del 11 de marzo de 2002, en la cual precisó que corresponde a éste órgano judicial controlar los actos de naturaleza electoral emanados de organizaciones sindicales. Por consiguiente, resulta claro para este órgano judicial que el conocimiento del presente recurso es de la competencia de esta Sala Electoral, de conformidad con los criterios antes expuestos. En consecuencia, esta Sala Electoral se declara competente para conocer del presente recurso, y así se decide.
Dispositiva
PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer del presente asunto. SEGUNDO: ADMITE el recurso de nulidad ejercido conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por la ciudadana KARINA ADILET CASTILLO SOLORZANO, antes identificada, actuando en su condición de afiliada y candidata de la Plancha Nº 1, para las elecciones de la Junta Directiva del SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA TUBERÍAS HELICOIDALES DEL ESTADO LARA, C.A., (SUTRATUBHELCA), contra el proceso electoral celebrado el 14 de noviembre de 2008, mediante el cual se eligió a los ciudadanos Bladimir José Lozada, como Secretario de Reclamos, Edgar Alexander Gómez y Argenis Rodríguez, como Presidente y Relator del Tribunal de Ética y Disciplina de la Junta Directiva del referido Sindicato. TERCERO: IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos del acto impugnado.