Sentencia N° 46 — Sala Electoral del TSJ, 8 de abril de 2016

TSJ/SE, Sent. N° 46, Exp. 2016-000028, 08/04/2016
Expediente2016-000028
PonenteFANNY MÁRQUEZ CORDERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-04-08
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por varios ciudadanos afiliados al Sindicato Unificado de Trabajadores Petroleros, del Gas, Similares y Derivados del Estado Sucre, quienes alegaron haber sido excluidos ilegalmente del registro electoral. La Sala declaró su competencia para conocer el caso, pero posteriormente declaró inadmisible la acción de amparo, argumentando que existían vías judiciales ordinarias que debían ser agotadas antes de recurrir a esta acción extraordinaria.

Extracto de la motiva

La Sala Electoral, en virtud de la naturaleza electoral de la acción ejercida, considera que la acción de amparo constitucional no es el medio idóneo para dilucidar pretensiones anulatorias como la de autos, las cuales deben ser tramitadas mediante el recurso contencioso electoral contemplado en la Ley Orgánica de Procesos Electorales. Se observa que el análisis de la procedencia de la pretensión esgrimida por la parte accionante exigiría el desarrollo de un amplio debate probatorio en torno a la validez del Registro Electoral publicado por la Comisión Electoral de SINUBOTRAPES, respecto a la presunta omisión de dicho órgano electoral en no reprogramar las fases del cronograma electoral que debían cumplirse durante el mes de diciembre de 2015, obviando que el Consejo Nacional Electoral anualmente toma vacaciones colectivas y suspende los lapsos de los procedimientos electorales de impugnación de los asuntos relacionados con la materia electoral. Por lo tanto, la Sala declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta, con fundamento en lo previsto en el Numeral 5 del Artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dispositiva

1.- Su COMPETENCIA para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por los ciudadanos JOHNNY LEZAMA, JOSÉ MACHUCA, JOSÉ CARMONA, LUIS GUINAN y EDGAR MÁRQUEZ, en su invocada condición de trabajadores activos, afiliados y como Secretario de Relación y Deporte de la Junta directiva del SINDICATO UNIFICADO DE TRABAJADORES PETROLEROS, DEL GAS, SIMILARES Y DERIVADOS DEL ESTADO SUCRE (SINUBOTRAPES), asistidos por el abogado José Rafael Rangel Aguiar, contra las actuaciones de la COMISIÓN ELECTORAL, por habernos excluido ilegalmente de la lista de afiliados tanto preliminar como definitivo. 2.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional. 3.- INOFICIOSO pronunciarse sobre la medida cautelar innominada.

Palabras clave

amparo constitucionalsindicatoeleccionesderechos laboralesparticipacióncomisión electoral

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