Sentencia N° 46 — Sala Electoral del TSJ, 2 de junio de 2011
TSJ/SE, Sent. N° 46, Exp. 2010-000020, 02/06/2011
Expediente2010-000020
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaElectoral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-06-02
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de convocatoria a elecciones del Sindicato de Trabajadores Profesionales de la Soldadura, presentada por la abogada María Virginia Vallejo. La Sala declaró inadmisible la solicitud debido a la falta de prueba que evidenciara el número total de afiliados del sindicato, requisito necesario para la admisión de la solicitud según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Se ordenó la notificación a la parte solicitante para subsanar las omisiones, pero no se cumplió con el requerimiento en el plazo establecido.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Electoral pronunciarse acerca de la admisibilidad de la presente solicitud de convocatoria a elecciones, para lo cual observa que mediante el fallo N° 35 de fecha 25 de marzo de 2010, este órgano judicial señaló: “...corresponde pronunciarse sobre la admisión de la presente solicitud sobre la base de las disposiciones aplicables a esta fase del proceso en materia de amparo constitucional. Al respecto observa este órgano judicial que algunos miembros afiliados al Sindicato de Trabajadores Profesionales de la Soldadura y sus Similares del Estado Anzoátegui (SINTRAPSOL) solicitan la convocatoria a elecciones de los integrantes de la Junta Directiva de esa organización, pero no consta en autos un medio de prueba a partir del cual se determine el número total de los afiliados del Sindicato en cuestión, siendo esa cifra la que permitiría precisar si la solicitud de convocatoria fue realizada por el diez por ciento (10%) del total de los inscritos en el mencionado Sindicato, con lo cual considera la Sala que no fueron aportados los elementos necesarios que permitan emitir una decisión sobre la admisión de la solicitud. De allí que, en atención a lo preceptuado en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Sala ordena la notificación de los solicitantes para que, en un lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación, más el término de la distancia, subsanen las omisiones descritas en el presente fallo, con la advertencia que si no lo hicieren, la solicitud de convocatoria a elecciones será declarada inadmisible. Así se decide...”.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta por la abogada María Virginia Vallejo, apoderada judicial de los ciudadanos Leonardo José Ydrogo, Álvaro Bejarano, José Gregorio Barrios, Orlando del Valle Idrogo, Ramón Rafael Solórzano, Daniel José López, Delio Fernández y James Díaz Ramírez, antes identificado.