Sentencia N° 46 — Sala Electoral del TSJ, 15 de abril de 2008
TSJ/SE, Sent. N° 46, Exp. X-08-0004, 15/04/2008
ExpedienteX-08-0004
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2008-04-15
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de amparo cautelar interpuesta por el abogado Bernardo Mario Bedoya López en representación de los ciudadanos Wolfgang Hernández, Pedro Figueredo y Julián Mendoza, contra una resolución del Consejo Nacional Electoral. La parte recurrente alegó violaciones al debido proceso y a la defensa, argumentando que no fueron notificados del procedimiento administrativo de impugnación de las elecciones del sindicato.
Extracto de la motiva
En este sentido, vale señalar que el derecho a un debido proceso consiste en la exigencia de ver cumplidos, tanto en la fase cognoscitiva como en la de carácter ejecutiva, un conjunto de derechos y garantías mínimas establecidas por ley, aplicable a cualquier asunto incidental o principal, en sede administrativa y jurisdiccional. Dentro de este grupo, se encuentran el derecho a la defensa: integrado por el derecho de acceso a la prueba, la publicidad de los actos, entre otros; como la prohibición de subversión formal frente al “íter” o procedimiento legalmente establecido. Concretamente, en cuanto a la publicidad de los actos procesales, la misma debe entenderse como un presupuesto de validez del proceso, por cuanto ella se integra a una fase esencial de aquél, cuyo fin último es mantener el equilibrio procesal al permitir a una de las partes conocer su situación jurídica procesal y hacer valer todos los alegatos y pruebas, de allí que sea parte fundamental del derecho a la defensa.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar interpuesta conjuntamente con recurso contencioso electoral por el abogado Bernardo Mario Bedoya López, actuando en representación de los ciudadanos WOLFANG HERNÁNDEZ, PEDRO FIGUEREDO y JULIÁN MENDOZA, todos antes identificados, contra la Resolución número 070704-1637 de fecha 4 de julio de 2007 emanada del Consejo Nacional Electoral. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación para que se pronuncie sobre las causales de admisibilidad a que se refiere el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y en caso de ser procedente, continúe la tramitación de la presente causa. Publíquese y Regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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