Sentencia N° 46 — Sala Electoral del TSJ, 11 de marzo de 2002
TSJ/SE, Sent. N° 46, Exp. 01-000162, 11/03/2002
Expediente01-000162
PonenteALBERTO MARTINI URDANETA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-03-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Erick G. Zuleta y Hugo Cuicas contra sentencias del Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de Lara que inhabilitaron a los demandantes para participar en elecciones sindicales. La Sala declaró que el Juzgado actuó fuera de su competencia, ya que los asuntos electorales son de la exclusiva jurisdicción de la Sala Electoral. Se revocaron las decisiones del Juzgado y se declaró con lugar la acción de amparo, restableciendo los derechos de los demandantes a participar en el proceso electoral.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la acción de amparo constitucional es procedente cuando se verifica la existencia de un derecho fundamental que esté siendo violado o amenazado de violación. En este caso, se ha evidenciado que el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara actuó fuera de su competencia al inhabilitar a los ciudadanos Erick Zuleta y Hugo Cuicas, quienes debieron ser juzgados por la Sala Electoral, dado que la materia es de naturaleza electoral. La Sala reitera que el amparo constitucional debe ser un medio para proteger derechos y garantías constitucionales, y no puede ser utilizado para reabrir asuntos ya resueltos por la vía judicial ordinaria. Por lo tanto, se concluye que la decisión del Juzgado vulneró el derecho de los demandantes a ser juzgados por sus jueces naturales, lo que justifica la procedencia del amparo.
Dispositiva
1.- Se declara la COMPETENCIA para conocer de las acciones de amparo interpuestas por los ciudadanos ERICK G. ZULETA y HUGO CUICAS, contra las sentencias dictadas en fechas 25 de septiembre y 30 de octubre de 2001 por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; y por el abogado Ariel Rodríguez Salazar, actuando en su condición de apoderado judicial del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara el 30 de octubre de 2001, las cuales se encuentran acumuladas en la presente causa. 2.- Se declara CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos ERICK ZULETA y HUGO CUICAS, contra las referidas decisiones. 3.- Se declara IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional ejercida por el apoderado judicial del Consejo Nacional Electoral. 4.- Se REVOCAN las decisiones emanadas del Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 25 de septiembre y 30 de octubre de 2001. 5.- Se declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Tomás Aquino Monasterios, Ramón Ventura y Carlos Zomer Rivas, contra la “Coordinadora del Consejo Nacional Electoral del Estado Lara”.
Palabras clave
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