Sentencia N° 44 — Sala Electoral del TSJ, 2 de abril de 2009

TSJ/SE, Sent. N° 44, Exp. 08-000047, 02/04/2009
Expediente08-000047
PonenteRAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-04-02
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Mervy Enrique González Fuenmayor contra la Comisión Electoral de la Universidad del Zulia. La decisión se basa en que el solicitante no acreditó su condición de profesor de la universidad, lo cual es un requisito procesal esencial para la admisión del amparo. La Sala considera que la falta de cumplimiento con este requisito lleva a la inadmisibilidad de la solicitud.

Extracto de la motiva

Visto que esta Sala mediante sentencia número 145 del 25 de septiembre de 2008, ordenó al ciudadano Mervy Enrique González Fuenmayor, conforme a la garantía procesal dispuesta en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, subsanara en un lapso de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de dicha sentencia, acreditando en autos su condición de profesor de la Universidad del Zulia. Visto que se agotaron los mecanismos judiciales previstos a los fines de efectuar la notificación del accionante, dado que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, comisionado para ello por esta Sala, fijó la correspondiente boleta de notificación en la cartelera del mencionado Tribunal, domicilio procesal del mismo. Así las cosas, vencido como se encuentra el lapso de cuarenta y ocho (48) horas acordado en la referida sentencia para que la parte accionante subsanara la omisión señalada, esta Sala considera que la solicitud de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada, se encuentra inmersa en la causal de inadmisibilidad contenida en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, toda vez que no se acreditó la condición de profesor de la Universidad del Zulia del accionante, lo cual constituye requisito procesal de ineludible cumplimiento por parte del accionante a los fines de la admisión del amparo, conforme a lo dispuesto en el artículo 18, ordinal 1° eiusdem. Así se declara.

Dispositiva

Por las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada por el abogado MERVY ENRIQUE GONZÁLEZ FUENMAYOR, antes identificado, contra la aplicación por parte de la Comisión Electoral de la Universidad del Zulia, de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de Universidades, en el marco de las elecciones de Decanos, Representantes a los Consejos de Facultad, Escuela, Consejo de Apelaciones y Representantes al Consejo Universitario de la referida Casa de Estudios, cuyo acto de votación estaba fijado en primera vuelta para el día 10 de julio de 2008 y en segunda vuelta para el día 17 de julio de 2008. Publíquese, regístrese, notifíquese y archívese el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionaluniversidadeleccionesincompetencianotificacióninadmisibilidadderechos constitucionalesLey de Universidades

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