Sentencia N° 44 — Sala Electoral del TSJ, 15 de abril de 2008

TSJ/SE, Sent. N° 44, Exp. 08-000001, 15/04/2008
Expediente08-000001
PonenteLUIS ALFREDO SUCRE CUBA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2008-04-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la solicitud de convocatoria de elecciones presentada por un grupo de ciudadanos afiliados al Sindicato Único de Trabajadores del Cemento y sus Similares del Estado Anzoátegui, se declaró competente para conocer de la solicitud y admitió su tramitación. Posteriormente, tres de los solicitantes presentaron un desistimiento del procedimiento y de la acción, lo cual fue homologado por la Sala, permitiendo que el resto de los solicitantes continuaran con el procedimiento. La decisión se fundamenta en el derecho a la sindicalización y el cumplimiento de los requisitos legales para el desistimiento.

Extracto de la motiva

El desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, en el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento, que los interesados pueden hacer valer en cualquier estado y grado del proceso. Este Máximo Tribunal, en Sala de Casación Civil, mediante sentencia RH-00149 del 25 de septiembre de 2003, ha señalado: 'el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, en el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento, y puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso.' Asimismo, ha dicho la Sala que para que el desistimiento se pueda dar por consumado, es necesario que se cumplan dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica, y, b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple. Además de los requisitos antes señalados, es necesario que la parte actúe representado o asistido por un abogado, y en el primer supuesto, que esta facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial conforme al artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

PRIMERO: SE HOMOLOGA el desistimiento tanto de la acción como del procedimiento que han realizado los ciudadanos OGLIS FANEITTE, CRISTÓBAL FERRER Y JULIO RODRÍGUEZ, antes identificados, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 19.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. SEGUNDO: SE ORDENA proseguir el procedimiento únicamente en los que respecta a los ciudadanos ANYOLE RICO, CARLOS MENDOZA, HENRY AMATIMA, OMAR RODRÍGUEZ, LUIS VICENT, ORLANDO PÉREZ, ARMANDO ACOSTA, FRANCISCO MATA, JUAN SALAZAR, DANIEL AZÓCAR, VÍCTOR MÁRQUEZ, LUIS CARRIÓN, GIOVANNIS TORRES, RICHARD BARRIOS, HÉCTOR PUESME, JOSÉ TAYUPO, LUIS ANDRADE, CASTO SALAZAR, PEDRO YÉQUEZ, MIGUEL FIGUERA, HUMBERTO LABASTIDAS, YAZMIR MATA, RAMÓN EGAÑEZ, ROCHARD BARRETO, JESÚS GÓMEZ, EDGAR VELÁZCO y LUIS TIAMO, antes identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 147 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 19.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

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