Sentencia N° 42 — Sala Electoral del TSJ, 18 de marzo de 2014

TSJ/SE, Sent. N° 42, Exp. AA70-E-2014-000013, 18/03/2014
ExpedienteAA70-E-2014-000013
PonenteJHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2014-03-18
DecisiónAcepta la declinatoria de competencia y admite la solicitud de convocatoria a elecciones sindicales.

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, acepta la declinatoria de competencia formulada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo y admite la solicitud de convocatoria a elecciones del Sindicato de Obreros Municipales de la Alcaldía del Municipio Puerto Cabello. La Sala argumenta que la naturaleza de la solicitud es electoral y que corresponde a esta Sala conocer de tales asuntos, desaplicando la norma que atribuía competencia a los jueces laborales. Se establece que la solicitud cumple con los requisitos necesarios para su admisión y se ordena la citación de la actual Junta Directiva del sindicato para los fines legales correspondientes.

Extracto de la motiva

La presente solicitud de convocatoria a elecciones en el “SINDICATO DE OBREROS MUNICIPALES DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO, ESTADO CARABOBO”, fue planteada con fundamento en el artículo 406 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria número 6.076 de fecha siete (07) de mayo de dos mil doce (2012). Del artículo 406 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, se desprenden los requisitos para realizar la solicitud de convocatoria a elecciones. Sin embargo, a tales efectos, esta Sala en su decisión número 136 de fecha veintiséis (26) de agosto de dos mil tres (2003), indica que este tipo de solicitudes deben sustanciarse conforme a las previsiones procesales aplicables a las acciones autónomas de amparo constitucional. Siendo así, corresponde a la Sala pronunciarse sobre la admisión de la presente solicitud, con vista a los requisitos específicos previstos en el artículo 406 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y los que resulten aplicables del procedimiento de amparo constitucional.

Dispositiva

1.- ACEPTA la declinatoria de competencia formulada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello y, en consecuencia, se declara COMPETENTE para conocer la solicitud de convocatoria a elecciones, interpuesta por los ciudadanos Carlos Fernando Suarez, Miguel Ángel Sequera, Ramón Oswaldo Alvarado Maduro, Ramón Eduardo Martínez Wuin y Concepción Colmenarez, asistidos por el abogado Oswaldo López H, ut supra identificados. 2.- ADMITE la solicitud de convocatoria a elecciones sindicales. 3.- ACUERDA tramitar la misma conforme a las previsiones procesales aplicables a las acciones de amparo constitucional, según el procedimiento establecido por este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante decisión de fecha primero (1°) de febrero de dos mil (2000). 4.- ORDENA la citación de la actual Junta Directiva del Sindicato de Obreros Municipales de la Alcaldía del Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo, a los fines legales establecidos en la parte motiva de esta decisión.

Palabras clave

convocatoriaeleccionessindicatocompetenciajurisdicción electoral

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