La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se declaró incompetente para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por un grupo de abogados contra la omisión del Colegio de Abogados del Estado Anzoátegui y el INPREABOGADO en dar respuesta a una solicitud de exoneración del pago de inscripciones. La Sala determinó que la competencia corresponde al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. La decisión se fundamenta en la naturaleza de la acción y en la normativa aplicable a los actos administrativos.
Extracto de la motiva
Frente a esa situación, considera la Sala que la acción amparo bajo estudio no reviste naturaleza eminentemente electoral, toda vez que no estamos en presencia de un proceso electoral en curso dentro del cual se hayan denunciado violaciones de la normativa comicial. En efecto, la acción interpuesta va encaminada a obtener la restitución de la situación jurídica denunciada como infringida que deviene del hecho de no poder los profesionales del derecho actuantes ejercer su profesión al no estar inscritos en el Colegio de Abogados del Estado Anzoátegui ni en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO). Determinado lo anterior, es preciso traer a colación el criterio vinculante fijado por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, en la decisión Nro. 1700 del 7 de agosto de 2007, caso: Carla Mariela Colmenares Ereú, en la cual se sostuvo: “(…) Al respecto, se debe indicar que la competencia para conocer de las acciones de amparo constitucional ejercidas de forma autónoma viene determinada, conforme lo dispone la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por dos criterios: el material y el orgánico. El criterio material, previsto en el artículo 7 de la referida Ley, establece la afinidad entre la competencia natural del juez -de primera instancia- y los derechos y garantías presuntamente lesionados. Este criterio constituye el elemento primordial para dilucidar la competencia en materia de amparo, y cuando se acciona en amparo contra la Administración Pública adquiere operatividad con el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, según el cual la jurisdicción contencioso administrativa es competente para ‘(…) anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación de poder, condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración; conocer de reclamos por la...
Dispositiva
1.- Su INCOMPETENCIA para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta con solicitud de medida cautelar innominada, por apoderados judiciales de los ciudadanos JOYCELLYS IVANIA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, YAIMAR CAROLINA VARGAS GONZÁLEZ, DENNAHS SILOHE GONZÁLEZ GONZÁLEZ, ROSALIO RAFAEL LEDEZMA, CARLOS GUILLERMO ESPINOZA RONDÓN, RICARDO JOSÉ GONZÁLEZ VILLARROEL, YOHANNA ALEJANDRA GONZÁLEZ VILLARROEL, FRANCHESCA DEL VALLE HERRERA PINO, SEARLI DEL CARMEN SIERRA GIL, VÍCTOR HUGO GONZÁLEZ PUERTA, YRIS PÉREZ DE CASTILLO, JOSÉ FRANCISCO KINSLER PERALTA, ELIZABETH RAMONA HERRERA CENTENO, KARIN SHEILA TORRES OJEDA, NEILYS MARÍA VILLARROEL HERRERA, NIUCEGLID DAYANA NÚÑEZ GIL, LUIS ALBERTO VIANI SILANO, NÉLIDA ESPERANZA RODRÍGUEZ ROJAS, JUNIOR JOSÉ PALMA MANZANO, LILIANA CAROLINA RODRÍGUEZ, JAVIER ENRIQUE RODRÍGUEZ RANGEL, VILMANIA ROSA DURÁN VELÁSQUEZ, MARÍA VICTORIA APONTE HERRERA, LUZ MARÍA GUEVARA DE BONILLO, ALEJANDRO JOSÉ LINARES CAPRIATA, CIRA DEL VALLE FLORES RODRÍGUEZ, COSME RAFAEL GARCÍA DÍAZ, YSABEL ANTONIA MEDINA, MARÍA DE LOS ÁNGELES GONZÁLEZ DE MENDOZA y JOSÉ LUIS GONZÁLEZ ORTÍZ, contra la omisión del COLEGIO DE ABOGADOS DEL ESTADO ANZOÁTEGUI y el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO (INPREABOGADO) en dar respuesta a la “solicitud de exoneración” de los recurrentes del pago de las inscripciones respectivas. 2.- Que la COMPETENCIA para conocer y decidir el presente asunto, le corresponde al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en la ciudad de Barcelona. 3.- DECLINA la competencia en el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en la ciudad de Barcelona. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal declarado competente. Cúmplase lo ordenado.