Sentencia N° 41 — Sala Electoral del TSJ, 16 de julio de 2019

TSJ/SE, Sent. N° 041, Exp. 2016-0087, 16/07/2019
Expediente2016-0087
PonenteINDIRA ALFONZO IZAGUIRRE
MateriaElectoral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2019-07-16
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Indira Alfonzo Izaguirre, se pronunció sobre la solicitud presentada por Roraima Bermúdez González, en su calidad de Presidenta de la Comisión Electoral del Colegio de Abogados del estado Carabobo, quien solicitó la autorización para convocar elecciones, en cumplimiento de un mandato anterior. La solicitud se fundamentó en la falta de respuesta del Consejo Nacional Electoral a sus requerimientos para la convocatoria electoral.

Extracto de la motiva

Ahora bien, del dispositivo de la sentencia número 231, se evidencia que esta Sala ordenó al Presidente y demás integrantes de la Junta Directiva del Colegio de Abogados del estado Carabobo, que dentro de los tres (03) días siguientes a la publicación del presente fallo, realizara la convocatoria de Asamblea General de Agremiados para elegir la Comisión Electoral, a fin que esta convoque y ejecute el proceso electoral para la renovación de autoridades de la mencionada organización gremial, con observancia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de Procesos Electorales, la Ley de Abogados, su Reglamento, y las Normas para Regular los Procesos Electorales de Gremios y Colegios Profesionales. En este sentido, se debe destacar que la falta de respuesta por parte de la Administración Electoral a la solicitud de autorización para la convocatoria a elecciones, constituye una omisión que afecta el derecho de los agremiados a participar en el proceso electoral, derecho que está garantizado por la Constitución y las leyes que regulan la materia. Por lo tanto, es imperativo que se dé cumplimiento a lo ordenado en la sentencia 231, a fin de restablecer el orden democrático dentro del Colegio de Abogados del estado Carabobo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos de los abogados inscritos en dicho gremio. La Sala, en virtud de lo expuesto, considera que es procedente oficiar a la Comisión de Gremios y Colegios Profesionales del Consejo Nacional Electoral, a fin de que se tomen las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia mencionada, y se autorice la convocatoria a elecciones en el Colegio de Abogados del estado Carabobo, en un plazo razonable que permita a los agremiados ejercer su derecho al voto y elegir a sus representantes de manera libre y democrática.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud formulada en fecha 23 de mayo de 2019, por la abogada Roraima Bermúdez González, actuando con el carácter de “Presidenta de la Comisión Electoral del Colegio de Abogados del estado Carabobo”. Así se decide.

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