Sentencia N° 41 — Sala Electoral del TSJ, 22 de abril de 2003

TSJ/SE, Sent. N° 41, Exp. 03-000026, 22/04/2003
Expediente03-000026
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-04-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de convocatoria a elecciones presentada por Fabio Peña y otros afiliados al Comité de Empresas del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas y al Sindicato Único de la Industria de la Construcción (SUTIC). La Sala declaró su competencia para conocer de la solicitud, argumentando que la naturaleza del acto es electoral y que corresponde a esta Sala conocer de tales solicitudes. Se ordenó a los accionantes corregir ciertas omisiones en su solicitud dentro de un plazo de 48 horas, advirtiendo que el incumplimiento podría llevar a la inadmisibilidad de la misma.

Extracto de la motiva

Corresponde a este órgano judicial pronunciarse acerca de la declinatoria de competencia formulada por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y al respecto observa que aun cuando la jurisdicción contencioso electoral no ha sido objeto de la regulación legal que dispone la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala Electoral, por vía jurisprudencial, ha establecido criterios atributivos de competencia para suplir tal vacío y procurar la edificación de su propio ámbito de competencias, a fin de hacer operativos los nuevos postulados constitucionales. Así pues, en resguardo del derecho previsto en el artículo 27 de la Constitución vigente, dictó sentencia en fecha 10 de febrero de 2000 (caso Cira Urdaneta de Gómez), en la cual se estableció que corresponde a la Sala Electoral conocer de: “Los recursos que se interpongan, por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad, contra los actos de naturaleza electoral emanados de los sindicatos, organizaciones gremiales o colegios profesionales, organizaciones con fines políticos, universidades nacionales, y de otras organizaciones de la sociedad civil”. (Resaltado de la Sala). Tal argumento jurisprudencial se ha erigido como fundamento para que esta Sala declare su competencia para conocer de los recursos contencioso electorales interpuestos contra actos, actuaciones y omisiones relacionados con procesos electorales efectuados por sindicatos, gremios, colegios profesionales y otras organizaciones de la sociedad civil, al tratarse la Sala Electoral del único órgano que, en la actualidad, conforma la jurisdicción contencioso electoral.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE para conocer de la presente solicitud de convocatoria a elecciones, acuerda su tramitación por el procedimiento de amparo, y en consecuencia, a los fines de pronunciarse sobre la admisión de la misma, ORDENA al ciudadano Fabio Peña y demás accionantes, antes identificados, corregir la omisión advertida dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la correspondiente notificación, advirtiéndose que la falta de cumplimiento a la orden contenida en este fallo dará lugar a la declaratoria de inadmisibilidad de la presente solicitud, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

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