Sentencia N° 40 — Sala Electoral del TSJ, 18 de marzo de 2015

TSJ/SE, Sent. N° 40, Exp. AA70-E-2014-000110, 18/03/2015
ExpedienteAA70-E-2014-000110
PonenteJHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2015-03-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió la solicitud de convocatoria a elecciones presentada por el abogado Iván Castillo Santaella en representación de afiliados del Sindicato Unitario de Trabajadores de la Alcaldía Rangel del Estado Mérida. La solicitud se fundamenta en la mora en la convocatoria a elecciones de la Junta Directiva del sindicato, cuyo período de gestión venció en 2003. La Sala, al asumir competencia, destacó la naturaleza electoral de la solicitud y la necesidad de garantizar el derecho a la democracia sindical de los trabajadores.

Extracto de la motiva

La Sala Electoral considera que la solicitud de convocatoria a elecciones es procedente, dado que se ha evidenciado la inacción de la actual Junta Directiva del Sindicato Unitario de Trabajadores de la Alcaldía Rangel del Estado Mérida, que no ha convocado elecciones desde el vencimiento de su período en 2003. Se resalta que el derecho a la convocatoria a elecciones es un derecho de naturaleza electoral, consagrado en el artículo 95 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y que la falta de cumplimiento por parte de la Junta Directiva afecta la representatividad y el ejercicio de la democracia sindical.

Dispositiva

PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la solicitud de convocatoria a elecciones, presentada en fecha 08 de diciembre de 2014, por el abogado Iván Castillo Santaella, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 169.018, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JULIO CÉSAR PARRA PARRA, JOSÉ GERARDO DÁVILA RANGEL y ALFREDO RANGEL CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.040.286, 9.084.800 y 8.021.448, respectivamente, en su carácter de afiliados al SINDICATO UNITARIO DE TRABAJADORES DE LA ALCALDÍA RANGEL DEL ESTADO MÉRIDA (SUTAREM), respecto a la elección de los miembros de la Junta Directiva del referido Sindicato. SEGUNDO: ADMITE la presente causa y ACUERDA su tramitación por el procedimiento instituido por este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante decisión número 7 de fecha 1° de febrero de 2000, en concordancia con las disposiciones de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. TERCERO: ORDENA la citación de la actual Junta Directiva del Sindicato Unitario de Trabajadores de la Alcaldía Rangel del Estado Mérida (SUTAREM), a los fines legales correspondientes.

Palabras clave

convocatoriaeleccionessindicatoderecho electoral

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