Sentencia N° 40 — Sala Electoral del TSJ, 11 de mayo de 2005
TSJ/SE, Sent. N° 40, Exp. X-05-00004, 11/05/2005
ExpedienteX-05-00004
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2005-05-11
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la solicitud de suspensión de efectos interpuesta por Pedro León Martínez, Secretario General del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Bridgestone Firestone de Venezuela, en relación al acto electoral celebrado el 17 de septiembre de 2004. La Sala argumenta que el recurrente no demostró la existencia del periculum in mora, es decir, el riesgo de un daño irreparable, lo que hace innecesario analizar el fumus boni iuris, que es la presunción de violación de derechos.
Extracto de la motiva
La parte recurrente no señaló los posibles daños que se le causarían; ni consta en el expediente prueba alguna de tal supuesto, que permita concluir a este Órgano Jurisdiccional, que en caso de producirse algún daño, no sería posible su reparación por la sentencia definitiva, de ser declarado con lugar el recurso incoado. Sobre la base de los razonamientos anteriormente expresados, esta Sala Electoral considera que, en el caso de autos, no se determina el periculum in mora y por cuanto -se insiste- los requisitos de procedencia de la medida cautelar son concurrentes, al no configurarse el periculum in mora, resulta inoficioso analizar el fumus boni iuris, por lo que debe ser declarar improcedente la medida cautelar solicitada.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión de efectos interpuesta por el ciudadano Pedro León Martínez, actuando con el carácter de Secretario General de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Bridgestone Firestone de Venezuela C.A.
Palabras clave
suspensión de efectosacto electoralderechos constitucionalespericulum in morafumus boni iurissindicatoelecciones