Sentencia N° 4 — Sala Electoral del TSJ, 2 de febrero de 2010
TSJ/SE, Sent. N° 4, Exp. 08-000020, 02/02/2010
Expediente08-000020
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2010-02-02
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia número 135, declaró con lugar el recurso contencioso electoral interpuesto por JOSÉ PLANCHART CASTRO contra la Resolución del Consejo Nacional Electoral que había declarado sin lugar la impugnación de las postulaciones de varios ciudadanos a la Junta Directiva del Sindicato Único de Trabajadores del Consejo Nacional Electoral. La Sala determinó que los postulantes no habían cumplido con la obligación de rendir cuentas de su gestión, lo que los hacía inelegibles para ser reelectos.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la Directiva del Sindicato Único de Trabajadores del Consejo Nacional Electoral (SUTCNE) desde su elección el 25 de septiembre de 2001, no rindió cuentas oportunamente de su gestión, simplemente lo hizo extemporánea e irregularmente, e incluso en el último período la realizó a través de una asamblea celebrada en un día no laborable en el organismo donde funge el referido sindicato. Dentro de este contexto, cabe acotar que el artículo 66 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela preceptúa el derecho que tienen los ciudadanos -en este caso los trabajadores- a que sus representantes rindan cuentas de acuerdo con el programa presentado. De allí pues, que era necesario que la Junta Directiva diera cumplimiento estricto a las obligaciones que prevé el artículo 441 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto por el ciudadano JOSÉ PLANCHART CASTRO, asistido por la abogada JUDITH AUTENTY FONT, contra la Resolución emanada del Consejo Nacional Electoral número 080228-234, el 28 de febrero de 2008, publicada en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela número 418 de fecha 24 de marzo de 2008, que declaró sin lugar la impugnación efectuada por el recurrente contra las postulaciones de los ciudadanos JOSÉ LUIS ROMERO FARRERA, JOSÉ RAFAEL NIETO LAFE, IRWIN DEPABLOS DÍAZ y ROMMEL J. HERNÁNDEZ CALDERÓN, a los cargos de Secretario General, Secretario de Organización, Secretario de Reclamos y Secretario de Acta y Correspondencia del Sindicato Único de Trabajadores del Consejo Nacional Electoral, y en consecuencia: 1.- Se declara NULA la Resolución emanada del Consejo Nacional Electoral número 080228-234, el 28 de febrero de 2008, publicada en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela número 418 de fecha 24 de marzo de 2008. 2.- Se declara NULA la elección de los ciudadanos JOSÉ RAFAEL NIETO LAFE, IRWIN DEPABLOS DÍAZ y ROMMEL J. HERNÁNDEZ CALDERÓN, en los cargos de la Junta Directiva del Sindicato Único de Trabajadores del Consejo Nacional Electoral, para los cuales fueron electos en fecha 25 de abril de 2007, y proclamados por la Comisión Nacional Electoral de dicha organización el 27 del mismo mes y año. 3.- Se ORDENA la desincorporación inmediata de los prenombrados ciudadanos de los cargos que ocupan en la Junta Directiva del Sindicato Único de Trabajadores del Consejo Nacional Electoral.
Palabras clave
recurso contencioso electoralinelegibilidadrendición de cuentassindicatoConsejo Nacional Electoral