Sentencia N° 4 — Sala Electoral del TSJ, 15 de enero de 2008

TSJ/SE, Sent. N° 4, Exp. 07-000106, 15/01/2008
Expediente07-000106
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-01-15
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

El ciudadano Álvaro Centeno interpuso una acción de amparo constitucional contra la Comisión Electoral del Sindicato Único Profesional de Trabajadores Eléctricos del Estado Monagas, alegando violaciones a su derecho a la defensa y al debido proceso. El Juzgado Superior Quinto Agrario se declaró incompetente y remitió el caso a la Sala Electoral del TSJ. La Sala Electoral, tras analizar la situación, determinó que la acción de amparo era inadmisible, ya que existía un recurso contencioso electoral que era el medio adecuado para resolver la controversia planteada.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala, en primer término, pronunciarse en relación con la declinatoria de competencia para conocer de la presente acción de amparo constitucional, formulada por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con competencia en lo contencioso administrativo de la Región Sur Oriental mediante decisión de fecha 29 de noviembre de 2007. En tal sentido, se observa que en su decisión el Juzgador determinó que la pretensión ejercida por el accionante se fundamenta en la violación del derecho a la participación contemplado en el artículo 62 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por la inobservancia de la Comisión Electoral del Sindicato Único Profesional de Trabajadores Profesionales, Técnicos, Empleados y Obreros Eléctricos del Estado Monagas (SUPTRAP-TEMOELEM), del procedimiento establecido en las Normas para la Elección de las Autoridades Sindicales y conforme al artículo 262 Constitucional y la jurisprudencia de esta Sala, 'la competencia para conocer de los asuntos electorales de los sindicatos pertenece a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.' Al respecto, cabe señalar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 1.555 de fecha 8 de diciembre de 2000, precisó que corresponde a esta Sala Electoral conocer de 'las acciones amparo autónomo que se interpongan contra actos, actuaciones u omisiones sustancialmente electorales de los titulares de los órganos administrativos, distintos a los enumerados en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales'.

Dispositiva

En mérito de lo antes expuesto, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Álvaro Centeno contra la Comisión Electoral del Sindicato Único Profesional de Trabajadores Profesionales, Técnicos, Empleados y Obreros Eléctricos del Estado Monagas (SUPTRAP-TEMOELEM). SEGUNDO: INADMISIBLE la presente acción de amparo constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con el numeral 5 del artículo 6 ejusdem. Publíquese, regístrese y notifíquese.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesoparticipaciónsindicatoseleccionesLey Orgánica del TrabajoNormas para la Elección de las Autoridades Sindicales

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