Sentencia N° 39 — Sala Electoral del TSJ, 25 de mayo de 2022

TSJ/SE, Sent. N° 039, Exp. 2022-000020, 25/05/2022
Expediente2022-000020
PonenteCARYSLIA BEATRÍZ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-05-25
DecisiónAcepta la declinatoria de competencia y ordena corrección de ambigüedades

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional relacionada con la elección de autoridades del Colegio de Abogados del Estado Lara. Los demandantes alegaron violaciones a sus derechos constitucionales en el proceso electoral y solicitaron medidas cautelares. La Sala aceptó la declinatoria de competencia del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo, asumiendo la competencia para conocer el caso. Además, ordenó a los demandantes corregir ambigüedades en su solicitud en un plazo de dos días.

Extracto de la motiva

motiva al ejercicio de la misma es de evidente contenido electoral, por lo que notoriamente es aplicable en el presente caso la excepción prevista en el artículo 27, numeral 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así las cosas, este Tribunal Superior a los fines de preservar la garantía constitucional del juez natural, y atendiendo de manera esencial a aquellos elementos que informan el contenido del presente Amparo, estima que de conformidad con el artículo 27, numeral 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la competencia para conocer del caso de autos, corresponde a la Sala Electoral del Máximo Tribunal de la República, cuya afinidad corresponde a la presente acción. En consecuencia, debe forzosamente este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declarar su incompetencia por la materia para el conocimiento de la presente Acción de Amparo Constitucional, y en consecuencia, se declina la competencia ante la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia…”.

Dispositiva

1.- ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA efectuada por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara mediante sentencia dictada el 5 de abril de 2022; en consecuencia se declara COMPETENTE para conocer y decidir la acción interpuesta. 2.- ORDENA a las ciudadanas LUDY PÉREZ DE GONZÁLEZ, ALICIA FIGUEROA ROMERO y CARMEN LUISA DURÁN, que en un lapso de dos (02) días de despacho corrijan la ambigüedad señalada.

Palabras clave

competenciaamparoelectoralderechosjusticiaconstitucional

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