Sentencia N° 39 — Sala Electoral del TSJ, 18 de abril de 2017
TSJ/SE, Sent. N° 39, Exp. 2016-000071, 18/04/2017
Expediente2016-000071
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2017-04-18
DecisiónParcialmente Con Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de convocatoria a elecciones sindicales presentada por un grupo de afiliados al Sindicato Unido de Trabajadores y Trabajadoras de la Industria Productora de lubricantes, químicos, acuoso, fabricantes de envases, similares y conexos del estado Carabobo. La solicitud fue motivada por la mora electoral de la Junta Directiva, cuyo periodo había vencido desde 2015. La Sala, tras evaluar los argumentos y la falta de respuesta de la Junta Directiva, decidió declarar parcialmente con lugar la solicitud, ordenando la convocatoria a elecciones y la colaboración de la Junta Directiva con la Comisión Electoral designada.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala emitir el texto íntegro del fallo en la solicitud de convocatoria a elecciones presentada por los ciudadanos Adrián Piñango, José Abreu, Libardo López, José Martínez, Robert Benítez, Carlos Niño, Savier Artiles, Elvis Gaviria y Joel Carrillo en su carácter de “...afiliados al Sindicato Unido de Trabajadores y Trabajadoras de la Industria Productora de lubricantes, químicos, acuoso, fabricantes de envases, similares y conexos del estado Carabobo (SUNTRAIN-LUQUIMAEN)”, asistidos por la abogada Carmen Salvatierra, respecto a la renovación de las autoridades sindicales. En cuanto al fondo de la causa la Sala observa que en el desarrollo del debate oral ha quedado claro que a los fines de fundamentar su pretensión, el accionante alegó que “[l]a Junta Directiva actualmente vencida fue electa en fecha 24 de agosto del año 2012 por un lapso de 03 años para el periodo 2012-2015, siendo proclamados el 27 de agosto del 2012 teniendo actualmente un año en mora electoral ya que no ha procedido a convocar elecciones al vencer su periodo el 27 de agosto del año 2015...” (Corchetes de la Sala). Expuso que “...el 19 de [a]gosto del 2016 se procedió a celebrar una Asamblea General Extraordinaria de Trabajadores para solicitar que este Despacho ordene la convocatoria a elecciones sindicales estableciendo la fecha y la hora de la asamblea de afiliados y afiliadas para la designación de la comisión electoral sindical y adopte las medidas necesarias para garantizar el normal desenvolvimiento del proceso electoral de la directiva sindical para el periodo 2016-2019...” (Corchetes de la Sala). Explicó que luego de recolectar las firmas se comisionó a un trabajador afiliado, para la consignación de la comunicación, para ser entregada ésta a la Junta Directiva del sindicato “...negándose rotundamente a suscribir el Acta...” Sin embargo, acota que dicha documentación presentada ante la Junta Directiva con el periodo vencido, les indicó que “...no se encuentra en mora electoral y esta[n] vigentes y en consecuencia tal solicitud es improcedente’...” (Corchetes de la Sala). Siendo las cosas así, señalan que “[h]asta la fecha no se tiene conocimiento alguno si el Consejo Nacional Electoral procedió a notificar al Sindicato y la Junta Directiva no ha llamado a elecciones” (Corchetes de la Sala). Es por ello, que los accionantes solicitan se “...ordene la convocatoria a elecciones sindicales estableciendo la fecha y la hora de la Asamblea de afiliados y afiliadas para la designación de la comisión electoral sindical y adopte las medidas necesarias para garantizar el normal desenvolvimiento del proceso electoral de la directiva sindical para el periodo 2016-2019.” (Subrayado del original).
Dispositiva
1.- Se ordena a la Junta Directiva del Sindicato Unido de Trabajadores y Trabajadoras de la Industria Productora de lubricantes, químicos, acuoso, fabricantes de envases, similares y conexos del estado Carabobo (SUNTRAIN-LUQUIMAEN), que realice la convocatoria a elecciones. Asimismo, se le ordena a dicha Junta Directiva de dicho sindicato, que se abstenga de obstaculizar el desarrollo del proceso y que le preste a los miembros de la Comisión Electoral que fue designada en la Asamblea realizada en fecha 19 de agosto de 2016, la colaboración necesaria para la realización del mismo. 2.- Se niegan los pedimentos realizados por la parte accionante relativos a que “…ratifique la designación de la Comisión Electoral Sindical electa el 19 de agosto del año 2016, (…omisiss…) que [se] oficie al Con[s]ejo Nacional Electoral Región Carabobo para que le otorgue a la Comisión Electoral la asesoría técnica y el apoyo logístico para la organización del proceso electoral a los fines de garantizar los derechos e intereses de todos los trabajadores afiliados al (...) [sindicato] y oficie a la Oficina del Registro Nacional de Organizaciones Sindicales (R.N.O.S.) de la Región Carabobo que funciona en la Inspectoría del Trabajo Cesar Pipo Arteaga del Municipio Valencia sobre lo decidido por esta Sala Electoral.” por resultar inoficiosos.