DecisiónSe ADMITE la presente solicitud de convocatoria a elecciones sindicales.
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de convocatoria a elecciones en el Sindicato Obrero Venezolano de la Industria de la Construcción y Afines, presentada por Raúl José Rojas García. La Sala declaró su competencia para conocer el caso y admitió la solicitud, argumentando que la naturaleza del asunto es electoral y que la falta de convocatoria a elecciones por parte de la Junta Directiva actual constituye una violación de los derechos de los trabajadores sindicalizados. Se ordenó la citación de la Junta Directiva y del Ministerio Público para el trámite correspondiente.
Extracto de la motiva
Se desprende del extracto citado, que esta Sala decidió desaplicar parcialmente por control difuso el artículo 406 de la normativa laboral, sobre la base de la naturaleza sustancialmente electoral de pretensiones como la presente, en la cual el accionante alega que en virtud de una supuesta mora en la elección de la Junta Directiva del Sindicato al que pertenece, es necesario un pronunciamiento judicial que obligue a los Directivos actuales a convocar al proceso comicial respectivo, por lo que, tomando como fundamento el precedente antes indicado, esta Sala procede igualmente a desaplicar en el presente caso el referido artículo 406 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en lo que respecta a la competencia para decidir este tipo de solicitudes. Así se declara.
Dispositiva
1.- SU COMPETENCIA para decidir la solicitud de convocatoria a elecciones sindicales presentada por el abogado Raúl José Rojas García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 190.118, en el Sindicato Obrero Venezolano de la Industria de la Construcción y Afines del Distrito Capital, estado Miranda y estado Vargas (SOVICA). 2.- Se ADMITE la presente solicitud de convocatoria a elecciones sindicales. 3.- Se ACUERDA tramitar la misma conforme a las previsiones procesales aplicables a las acciones de amparo constitucional, según el procedimiento establecido por este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante decisión número 7 de fecha 1 de febrero de 2000. 4.- Se ORDENA la citación a la parte presuntamente agraviante, como lo es la actual Junta Directiva del Sindicato Obrero Venezolano de la Industria de la Construcción y Afines del Distrito Capital, estado Miranda y estado Vargas (SOVICA), así como la notificación del Ministerio Público.