Sentencia N° 39 — Sala Electoral del TSJ, 9 de marzo de 2006

TSJ/SE, Sent. N° 39, Exp. 04-000062, 09/03/2006
Expediente04-000062
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2006-03-09
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara desistido el Recurso Contencioso Electoral interpuesto por los ciudadanos César Augusto Vargas y Juan Alejos, quienes solicitaban la nulidad de las elecciones para la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Sateca (Sintrasateca) realizadas el 25 de septiembre de 2001. La decisión se fundamenta en el incumplimiento de la carga procesal de retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento a los interesados, lo que llevó a la Sala a aplicar la sanción de desistimiento conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política.

Extracto de la motiva

Se desprende de la norma antes transcrita, la carga procesal del recurrente en retirar, publicar y consignar en el expediente el cartel de emplazamiento a todos los interesados, cumpliendo las exigencias legales respectivas, a fin de impulsar el juicio y evitar de esa manera que la Sala declarase ope legis el desistimiento del recurso interpuesto. Esta norma ha sido debidamente analizada por esta Sala Electoral, y en tal sentido resulta conveniente citar sentencia número 77, del 13 de junio de 2001, en la cual se señaló lo siguiente: '... la aludida declaratoria de desistimiento constituye una sanción procesal derivada del incumplimiento de la carga antes señalada, y tiene su antecedente normativo en el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, que contiene una regulación análoga en el contencioso administrativo ordinario. En materia contencioso electoral la norma sancionadora resulta una consecuencia lógica del carácter ‘breve, sumario y eficaz’ del recurso contencioso electoral (artículo 235 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política) que, así como impone al órgano judicial la tramitación expedita de las controversias reguladas por esa legislación especial, correlativamente exige a las partes el cumplimiento diligente y oportuno de sus obligaciones legales en materia procesal'.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el Recurso Contencioso Electoral interpuesto por los ciudadanos CESAR AUGUSTO VARGAS y JUAN ALEJOS, en su condición de optantes a integrar la Junta Directiva del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA SATECA (SINTRASATECA), solicitando se declare la nulidad de las elecciones celebradas en fecha 25 de septiembre de 2001 para la designación de los miembros de la Junta Directiva del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA SATECA (SINTRASATECA). Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

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