Sentencia N° 38 — Sala Electoral del TSJ, 29 de marzo de 2007
TSJ/SE, Sent. N° 38, Exp. 06-0000089, 29/03/2007
Expediente06-0000089
PonenteJUAN JOSÉ NUÑEZ CALDERÓN
MateriaElectoral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-03-29
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió la intervención de EUDIS FELIPE GIROTT como tercero en el recurso contencioso electoral interpuesto por MIGUEL LIS contra el proceso electoral del SINDICATO ÚNICO DE OBREROS Y EMPLEADOS PETROLEROS. Tras analizar las alegaciones de nulidad por presuntas irregularidades en el registro electoral y el proceso de votación, la Sala declaró sin lugar el recurso, considerando que no se demostraron los vicios alegados ni se aportaron pruebas suficientes que justificaran la nulidad solicitada. La decisión reafirma la validez del proceso electoral realizado el 3 de agosto de 2006.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el recurrente manifiesta en el capítulo contentivo de los “Antecedentes” del escrito recursivo, que en fecha 26 de noviembre de 2005 el Directorio del Consejo Nacional Electoral “…designó la Comisión Electoral AD-HOC para integrar la Comisión de Elecciones del Sindicato… (mayúsculas del escrito), integrada por los ciudadanos LORENZO ROBERTO SANTANA, DAMIÁN RIVAS MEZA e INMARACELIS RAMÍREZ. A continuación, el recurrente señala que en fecha “04 de abril del año 2006 se instaló la Comisión Electoral”, la cual fue objeto de denuncias que conllevaron a que el Consejo Nacional Electoral, en fecha 18 de julio de 2006, designara una nueva Comisión Electoral ad hoc. Por su parte, la representación judicial del Consejo Nacional Electoral al respecto expresó que la Comisión Electoral del Sindicato en referencia, fue inicialmente designada por el Consejo Nacional Electoral el día 26 de noviembre de 2005 (Vid. Memorando, folio 92), y luego fue reestructurada en dos (2) oportunidades, los días 5 de abril y 18 de julio de 2006 (Vid. Memorando y Resolución, folios 95 y 107 vto.), no haciendo consideración alguna con relación a la instalación de ese órgano electoral. Ante tales alegatos la Sala observa que el artículo 16 de las Normas para la Elección de las Autoridades de las Organizaciones Sindicales establece: “La Comisión Electoral se instalará en el lugar y hora fijado, conforme a las normas internas de la organización sindical”. De lo anterior, se desprende que las Comisiones Electorales sindicales, conforme a la norma señalada al ser órganos electorales internos del sindicato están sujetas a las pautas previstas en los Estatutos del Sindicato en lo concerniente a su instalación, los cuales no fueron consignados en autos por la parte recurrente. Ante tal situación, la Sala observa que sólo conoce el contenido del artículo 4 del Reglamento Electoral del Sindicato, que el recurrente indicó es del tenor siguiente: “El acto de apertura del proceso electoral, tendrá carácter público, la solicitud de convocatoria a elección de las nuevas autoridades se realizará al menos con Sesenta (60) días de antelación a la fecha de la elección”. De la lectura de dicha norma se observa que su contenido se refiere a una actuación distinta a la instalación de la Comisión Electoral que se cuestiona, en tanto lo que regula es el acto inicial de todo proceso electoral o de convocatoria del mismo, sin vincularse en modo alguno a fases o actuaciones subsiguientes, razón por la cual la Sala declara que tal norma deviene en inaplicable al asunto bajo análisis.
Dispositiva
1. ADMITE la intervención en juicio como tercero del ciudadano EUDIS FELIPE GIROTT. 2. SIN LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto por el ciudadano MIGUEL LIS contra el proceso electoral celebrado en el SINDICATO ÚNICO DE OBREROS Y EMPLEADOS PETROLEROS, QUÍMICOS Y SUS SIMILARES DE LOS MUNICIPIOS AUTÓNOMOS BRUZUAL, PEÑALVER, BOLÍVAR, LIBERTAD Y SOTILLO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI (SUOEPQ), en fecha 3 de agosto de 2006. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.