La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 192, declaró con lugar el recurso contencioso electoral interpuesto por miembros del Comité Ejecutivo de la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV) contra la Convocatoria al VII Congreso Nacional Extraordinario de Trabajadores. La Sala determinó que la convocatoria no cumplió con lo establecido en los Estatutos de la CTV, al no incluir a todos los delegados necesarios, lo que violaba los derechos constitucionales a la participación y al sufragio. Además, se declaró la nulidad de la convocatoria y se ordenó a la Comisión Electoral continuar con el proceso electoral para elegir los órganos directivos de la CTV.
Extracto de la motiva
Se declara la NULIDAD de la Convocatoria realizada el 12 de noviembre de 2016, ratificada 2 de diciembre del mismo año, al “VII Congreso Nacional Extraordinario de Trabajadores de la Confederación de Trabajadores de Venezuela (C.T.V)”, destinado a la elección de la “Junta Transitoria de Conducción Sindical” de esa Confederación, para el 12 de diciembre de 2016, en virtud que no cumplió con lo establecido en el Artículo 18 de los estatutos de la CTV, así como de la carencia de base legal de la Convocatoria, en la pretendida elección de una Junta de Conducción Transitoria. Se ORDENA a la Comisión Electoral llevar a cabo todas las diligencias necesarias para continuar con el proceso electoral, para que se proceda a la elección de los órganos directivos de la CTV.
Dispositiva
Se declara la NULIDAD de la Convocatoria realizada el 12 de noviembre de 2016, ratificada 2 de diciembre del mismo año, al 'VII Congreso Nacional Extraordinario de Trabajadores de la Confederación de Trabajadores de Venezuela (C.T.V)', destinado a la elección de la 'Junta Transitoria de Conducción Sindical' de esa Confederación, para el 12 de diciembre de 2016, en virtud que no cumplió con lo establecido en el Artículo 18 de los estatutos de la CTV, así como de la carencia de base legal de la Convocatoria, en la pretendida elección de una Junta de Conducción Transitoria.