Sentencia N° 36 — Sala Electoral del TSJ, 12 de mayo de 2011

TSJ/SE, Sent. N° 36, Exp. 2011-000033, 16/05/2011
Expediente2011-000033
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2011-05-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso electoral interpuesto por un grupo de ciudadanos pertenecientes a la Universidad Central de Venezuela, quienes solicitaron la inclusión en el Registro Electoral para las elecciones de Decanos y miembros del Consejo de Apelaciones. La Sala admitió el recurso y acordó la suspensión del proceso electoral programado para el 20 de mayo de 2011, argumentando que la exclusión de los recurrentes vulneraba sus derechos al sufragio y a la participación política, así como la autonomía universitaria.

Extracto de la motiva

La Sala considera que el hecho de no incluir en el padrón electoral a los miembros de la Comunidad Universitaria de la Universidad Central de Venezuela que tienen la condición de profesores instructores, jubilados y contratados, empleados administrativos y obreros en el Registro Electoral conformado para la elección de Decanos y candidatos al Consejo de Apelaciones, permite, prima facie, presumir la vulneración de los derechos al sufragio y a la participación, tanto de los recurrentes como de un grupo importante de sujetos que conforman la comunidad universitaria, por cuanto se estaría contrariando la autonomía universitaria, en los términos del referido artículo 34, numeral 3 de la Ley Orgánica de Educación; en virtud de lo cual, de conformidad con el criterio de esta Sala Electoral, se da por verificado el requisito del fumus boni iuris. Así se decide.

Dispositiva

1.- COMPETENTE para conocer y decidir el recurso interpuesto por el abogado HÉCTOR JOSÉ MEDINA MARTÍNEZ, apoderado judicial de los ciudadanos Irama Aurora La Rosa de Camurri, Bladimir Ortiz, María Consuelo Raddaiz Gatica; en su condición de profesores con escalafón de instructor; Adelaida Crespo Armas y Venezuela Azavache, en su condición de docentes jubiladas; David Javier Páez Cordero, Lucía Ruíz Arzola y Juan Carlos Rivero; en su condición de estudiantes; Adriana María Bravo Flores, Wilman Rodrigo Suarez Vaamonde y Augusto Granado Chiquín; en su condición de empleados administrativos; Carlos Alberto Suarez Duran, Guillermo José Guerrero Martínez y Pedro Antonio Delgado Pérez, en su condición de trabajadores obreros y Eduardo Samán Namel, en su condición de profesor contratado, todos pertenecientes a la comunidad de la Universidad Central de Venezuela (UCV), contra el acto administrativo de naturaleza electoral contenido en el Boletín Electoral N° 011/2011 dictado por la Comisión Electoral de la Universidad Central de Venezuela (UCV). 2.- ADMITE el presente recurso. 3.- ACUERDA la suspensión del proceso electoral para la elección de Decanos y candidatos al Consejo de Apelaciones de la Universidad Central de Venezuela, para el período 2011 al 2014; cuyo acto de votación estaba fijado para el día 20 de mayo de 2011.

Palabras clave

recurso contencioso electoralUniversidad Central de Venezueladerecho al sufragioautonomía universitaria

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