Sentencia N° 36 — Sala Electoral del TSJ, 1 de abril de 2008
TSJ/SE, Sent. N° 36, Exp. 07-000090, 01/04/2008
Expediente07-000090
PonenteJUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2008-04-01
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara el decaimiento del objeto en el recurso contencioso electoral interpuesto por un grupo de abogados contra el proceso de elección de la Comisión Electoral del Colegio de Abogados del Distrito Capital, celebrado el 18 de octubre de 2007. La decisión se basa en la nulidad de la designación de la Junta Directiva y del Tribunal Disciplinario del Colegio, así como el nombramiento de una nueva Comisión Electoral ad hoc por parte de la Sala Constitucional, lo que modifica la situación que motivó la interposición del recurso. En consecuencia, se deja sin efecto la medida cautelar acordada anteriormente.
Extracto de la motiva
La Sala Electoral considera que el recurso contencioso electoral tiene por finalidad, según se desprende del petitorio contenido en el texto del escrito, que esta Sala: (i) declare la nulidad del proceso electoral mediante el cual se nombró la Comisión Electoral del Colegio de Abogados del Distrito Capital; (ii) ordene la convocatoria a una Asamblea General Extraordinaria, con toda la publicidad necesaria, para que tenga efecto la elección de una nueva Comisión Electoral con fundamento en lo establecido en el Reglamento de la Ley de Abogados sobre Elección en los Organismos Profesionales y en el Instituto de Previsión Social del Abogado vigente; (iii) establezca cuál es la normativa que se debe aplicar para los procesos electorales del gremio de abogados, vale decir, el Reglamento de la Ley de Abogados del 12 de septiembre de 1967 o el Reglamento de la Ley de Abogados sobre Elección en los Organismos Profesionales y en el Instituto de Previsión Social del Abogado; y (iv) prohíba a los miembros actuales de la Junta Directiva del referido Colegio ejercer cualquier acto que exceda de la simple administración, por cuanto han incurrido en reiteradas oportunidades en acto fraudulentos para perpetuarse en los cargos sin convocar elecciones.
Dispositiva
Por las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO en el recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con medida cautelar innominada, por los ciudadanos LORENZO ROBERTO SANTANA, VIVIANY PEÑA, ANA IRIS PÉREZ, JUSTINA MARGARITA BLANCO, MIGUEL ARAUJO, MARÍA GLORIA SALCEDO, MARELVA MONSERRAT, MARÍA JOSÉ NÓBREGA y JOSÉ LUIS URBÁEZ, en su condición de agremiados del COLEGIO DE ABOGADOS DEL DISTRITO CAPITAL, contra el proceso de elección de la Comisión Electoral del referido Colegio Profesional, celebrado el 18 de octubre de 2007. En virtud de su carácter instrumental y accesorio respecto de la acción principal, se deja sin efecto la medida cautelar acordada mediante sentencia Nº 234, publicada en fecha 13 de diciembre de 2007.
Palabras clave
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