Sentencia N° 35 — Sala Electoral del TSJ, 21 de mayo de 2013

TSJ/SE, Sent. N° 35, Exp. AA70-E-2013-000007, 21/05/2013
ExpedienteAA70-E-2013-000007
PonenteOSCAR J. LEÓN UZCÁTEGUI
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2013-05-21
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de los ciudadanos Fabiola Rodríguez y Alexis León, afiliados al Sindicato Único de Trabajadores de la Salud de Instituciones Públicas y Privadas del Estado Carabobo, para convocar elecciones y declarar nulas ciertas contrataciones. La Sala determinó que la solicitud contenía dos pretensiones que debían ser conocidas por jueces distintos, configurándose así una inepta acumulación de pretensiones. Por lo tanto, se declaró inadmisible la acción interpuesta, conforme al artículo 78 del Código de Procedimiento Civil.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Electoral el pronunciamiento respecto la solicitud presentada por los ciudadanos Fabiola Rodríguez y Alexis León, en su condición de afiliados al Sindicato Único de Trabajadores de la Salud de Instituciones Públicas y Privadas y de la Seguridad Social del Estado Carabobo, a los efectos de esta decisión, SUTRASALUD CARABOBO. La Sala observa que contiene dos pretensiones: 1) Convocar a elecciones en SUTRASALUD CARABOBO; y, 2) “[S]ean declaradas nulas todas (sic) y cada una de los convenios o cualquier contratación que afecte a todos sus afiliados (…)”. (Corchetes de la Sala). De conformidad con el citado artículo corresponde a esta Sala Electoral la competencia para conocer de las demandas contencioso electorales que se interpongan contra actos de naturaleza electoral, dictados por sindicatos, organizaciones gremiales, colegios profesionales, organizaciones con fines políticos, universidades nacionales y otras organizaciones de la sociedad civil. Así, concluye esta Sala Electoral que la solicitud presentada por los ciudadanos Fabiola Rodríguez y Alexis León, con el carácter de afiliados al Sindicato Único de Trabajadores de la Salud de Instituciones Públicas y Privadas y de la Seguridad Social del Estado Carabobo, contiene dos pretensiones que corresponden ser conocidas por jueces distintos, y se tramitan por procedimientos diferentes, configurándose dos de los supuestos de inepta acumulación, establecidos en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, cuando “por razón de la materia no correspondan al conocimiento del mismo Tribunal”; y, “aquellas cuyos procedimientos sean incompatibles entre sí”. (Destacado de la Sala).

Dispositiva

Por las razones de hecho y de derecho expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer la solicitud presentada por los ciudadanos FABIOLA RODRÍGUEZ y ALEXIS LEÓN, titulares de las cédulas de identidad números 11.354.317 y 4.126.036, respectivamente, asistidos por el abogado José Antonio Soteldo, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 59.213, en su condición de afiliados al “(…) SINDICATO UNICO (sic) DE TRABAJADORES DE LA SALUD DE INSTITUCIONES PUBLICAS (sic) Y PRIVADAS (sic) DE LA SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO CARABOBO (SUTRASALUD CARABOBO) (…)”, en el cual solicitan convocatoria a elecciones para “(…) renovar la actual directiva de dicho Sindicato (…) [pues] su periodo (sic) finalizo (sic) en fecha 21 de Mayo (sic) de 2012 (…). SEGUNDO: INADMISIBLE la acción interpuesta, por inepta acumulación de pretensiones, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

sindicatoseleccionesderechos laboralesparticipación políticacompetenciaamparo constitucional

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