Sentencia N° 35 — Sala Electoral del TSJ, 8 de marzo de 2006
TSJ/SE, Sent. N° 35, Exp. 06-000032, 08/03/2006
Expediente06-000032
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-03-08
DecisiónCon Lugar
Resumen
El ciudadano Gabriel de Sousa interpuso una acción de amparo constitucional contra la Comisión Electoral de la Universidad Central de Venezuela, alegando que su derecho al sufragio fue vulnerado al ser excluido del Registro Electoral. La Sala Electoral del TSJ admitió la acción y decidió que la exclusión carecía de fundamento, ya que no se había aprobado su jubilación por el Consejo de Facultad. Se ordenó su inclusión en el Registro Electoral para las elecciones del Decano de la Facultad de Odontología, programadas para el 9 de marzo de 2006.
Extracto de la motiva
La Sala, consecuente con el criterio antes referido, entra a revisar si tales presupuestos se encuentran presentes de manera concurrente, a fin de determinar la procedencia o no de la medida solicitada. En tal sentido, con relación a la presunción de buen derecho, que en este caso, al tratarse de una acción de amparo constitucional, es la presunción de violación o amenaza de violación a derechos constitucionales, se observa que el argumento fundamental del accionante se centra en el pretendido supuesto fáctico de que fue excluido del registro electoral sobre la base de que está jubilado, sin que existe ninguna acto del órgano competente, que en este caso es el Consejo de Facultad, mediante el cual se haya aprobado su jubilación. Al respecto, expone que la Comisión Electoral de la Universidad Central de Venezuela siempre ha entendido, como es correcto, que para excluir a un profesor del registro electoral por haberse jubilado, tiene que haber sido aprobada su jubilación por el Consejo de Facultad.
Dispositiva
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada en fecha 1º de marzo de 2006 por el ciudadano Gabriel De Sousa, asistido por el abogado Juan Vicente Ardila, “con el fin de restablecer mi derecho constitucional al sufragio que me ha sido cercenado por la Comisión Electoral de la Universidad Central de Venezuela al excluirme del Registro Electoral que servirá de base para la elección del Decano de la Facultad de Odontología Período 2005-2009, a realizarse el día jueves 9 de marzo de 2006”. SEGUNDO: ADMITE la presente acción de amparo constitucional y ACUERDA TRAMITARLA conforme al procedimiento establecido por este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante decisión Nº 7 de fecha 1º de febrero de 2000. En consecuencia, se ORDENA librar boleta de notificación a la parte presuntamente agraviante, Comisión Electoral de la Universidad Central de Venezuela, así como al Ministerio Público, a los fines consiguientes. TERCERO: PROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada formulada por la parte accionante en la presente causa, y en consecuencia, SE ORDENA LA INCLUSIÓN DEL PROFESOR GABRIEL DE SOUSA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 3.717.598, EN EL REGISTRO ELECTORAL CORRESPONDIENTE AL PERSONAL DOCENTE QUE SERVIRÁ DE BASE PARA LA ELECCIÓN DE DECANO DE LA FACULTAD DE ODONTOLOGÍA, cuyo acto de votación está fijado para el 9 de marzo de 2006, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la presente causa.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho al sufragioexclusión del registro electoraljubilaciónComisión ElectoralUniversidad Central de Venezuelamedida cautelarfacultad de odontología