Sentencia N° 34 — Sala Electoral del TSJ, 23 de marzo de 2017

TSJ/SE, Sent. N° 34, Exp. 2016-000008, 23/03/2017
Expediente2016-000008
PonenteFANNY MÁRQUEZ CORDERO
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2017-03-23
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre dos recursos contenciosos electorales interpuestos contra la Asamblea Sindical Nacional Extraordinaria de la Federación Unitaria de Trabajadores del Petróleo, del Gas, sus Similares y Derivados de Venezuela (FUTPV), realizada el 2 de diciembre de 2015. Los recurrentes alegaron exclusión de sindicatos, irregularidades en el proceso electoral y falta de vigencia de los estatutos utilizados para la convocatoria. La Sala desestimó todas las denuncias, concluyendo que no hubo violación de derechos y que el proceso electoral se realizó conforme a la normativa vigente.

Extracto de la motiva

La Sala Electoral considera necesario precisar, en primer lugar, si los Estatutos aprobados el 17 de abril de 2007 (folios 16 al 38) serían los vigentes para el momento en que se convocó y efectuó la Asamblea Sindical Nacional Extraordinaria del 2 de diciembre de 2015 impugnada en autos, tal como sostienen los recurrentes, o si, por el contrario, lo serían los Estatutos reformados el 26 de febrero de 2015 (folios 178 al 219), tal como considera el Presidente de FUTPV. Para ello debe señalarse que el Artículo 365 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras prevé que las organizaciones sindicales no estarán sometidas a otros requisitos para su constitución y funcionamiento que los establecidos en esta Ley y en sus estatutos, a objeto de asegurar la mejor realización de sus funciones y garantizar los derechos de sus afiliados y afiliadas. Asimismo, se observa que el Artículo 373 de dicho Decreto-Ley califica a las federaciones como organizaciones sindicales de segundo grado, por lo que ante tal naturaleza resulta clara la aplicación del contenido del Artículo 365, antes referido, en relación con las normas que deben ser tomadas en cuenta al analizar su constitución y funcionamiento. Por tanto, con base en el principio del paralelismo de las formas y ante ausencia de norma expresa que lo establezca, carece de fundamento jurídico sostener que la validez de las reformas estatutarias esté sujeta a su registro ante la Oficina de Registro Público correspondiente, como paso previo a su inscripción ante el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales.

Dispositiva

1.- INADMISIBLE la intervención del ciudadano CARLOS JAVIER LABRADOR como tercero en la presente causa. 2.- SIN LUGAR los recursos contencioso electorales interpuestos por el ciudadano JORGE RAMÓN BOSCAN RUBIO, asistido por el abogado Miguel José Villarroel Medina, y por los ciudadanos JULIO SÁNCHEZ, GAUDY COLINA y DOLORES HERRERA, ROBERT GONZÁLEZ, ÁNGEL CASTILLO, YOINER JOSÉ URRIETA RODRÍGUEZ y MARÍA RODRÍGUEZ, asistidos por el abogado José Rafael Rangel Aguiar, contra la Asamblea Sindical Nacional Extraordinaria de la FEDERACIÓN UNITARIA DE TRABAJADORES DEL PETRÓLEO, DEL GAS, SUS SIMILARES y DERIVADOS DE VENEZUELA (FUTPV), efectuada el 2 de diciembre de 2015 y contra su Convocatoria publicada el 30 de noviembre de 2015, a fin de elegir la Comisión Electoral que se encargaría de organizar el proceso comicial mediante el cual debían ser renovadas las autoridades de dicha Federación, en virtud de haber sido desestimadas todas las denuncias formuladas por los recurrentes respecto a la supuesta exclusión del proceso de algunas organizaciones sindicales, la realización de comicios de segundo grado para elegir a los integrantes de la Comisión Electoral, la presunta aplicación de unos Estatutos no vigentes, la falta de cualidad de quienes resultaron electos como miembros del órgano electoral y supuestos vicios materiales del Acta levantada con ocasión de la Asamblea realizada.

Palabras clave

contencioso electoralnulidadconvocatoriasindicatosintervenciónderechos laborales

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