Sentencia N° 34 — Sala Electoral del TSJ, 30 de marzo de 2016
TSJ/SE, Sent. N° 34, Exp. 2015-000131, 30/03/2016
Expediente2015-000131
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-03-30
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Ricardo José Mendoza Sulbarán contra la Constancia de Registro del Delegado de Prevención emitida por el INPSASEL. La decisión se basa en que el recurso fue presentado fuera del plazo de caducidad establecido por la ley, ya que la impugnación se realizó más de quince días después de la emisión del acto administrativo impugnado. La Sala también destacó que el asunto tiene naturaleza electoral, lo que justifica su competencia para conocer del caso.
Extracto de la motiva
En el presente caso, (...) el INPSASEL registró al trabajador José Palomo como Delegado de Prevención a[ú]n y cuando éste forma parte del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo como Técnico de Emergencias. Cabe destacar que de conformidad con el artículo 20 del RLOPCYMAT, el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo gozará de autonomía funcional y organizacional, por lo que mal podría coincidir en un mismo trabajador la figura del Delegado de Prevención y como miembro del referido servicio. (...) Al respecto, ciudadano Juez, no obstante que dicho requisito debe interpretarse de forma que no le exija al solicitante de la medida la demostración de una daño de tal magnitud, no cabe duda que mientras se tramite, la presente demanda pueden ocasionarse graves daños a [su] representada, por cuanto [se] enc[uentran] en presencia de un Delegado de Prevención que funge como representante de una masa de trabajadores, que integra el Comité de Seguridad y Salud Laboral, y que al contrariar su registro lo dispuesto en la Ley, en caso de no suspenderse los efectos del acto que por este medio se impugna, el ciudadano José Palomo podrá seguir ejerciendo sus atribuciones sin tener legitimidad para ello, lo cual ocasionaría un inminente perjuicio en las políticas y normas de higiene, Seguridad y ambiente de trabajo de [su] representada, toda vez que la toma de decisiones por parte de ese Delegado de Prevención, podría causar que un futuro sea demandada la nulidad de cualquiera de las actuaciones tomadas por el Comité de Seguridad y Salud Laboral. Aunado a lo anterior, el nombramiento del ciudadano José Palomo como Delegado de Prevención le otorga un fuero de inamovilidad laboral, lo cual en caso de cometer una falta, obligaría a FIBRANOVA a erogar de su patrimonio gastos en un procedimiento administrativo para la calificación de dicha falta por parte del Inspector del trabajo, generando efectos pecuniarios, pérdida de tiempo [y] esfuerzo innecesario, lo cual resulta adverso a los intereses legítimos de [su] representada. Así, respetuosamente, invocando el derecho a la protección cautelar como contenido de la tutela judicial efectiva y acudiendo a los poderes cautelares generales del juez, solicit[a] [a] es[te] Tribunal que, demostrado el fumus boni juris (sic) de [su] representada y efectuada la ponderación de intereses, se acuerde la suspensión cautelar de los efectos del acto mientras se tramita la presente demanda.
Dispositiva
Por las razones expuestas de hecho y de derecho, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, contra la Constancia de Registro del Delegado de Prevención signada con el número ANZ-07-3-49-D-2012-012583, dictada por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), en fecha 23 de abril de 2013, mediante la cual registró al ciudadano José Palomo, como Delegado de Prevención. Publíquese, regístrese y notifíquese.
Palabras clave
delegado de prevencióntutela cautelarseguridad laboralinpsaselnulidadautonomíaintereses legítimos