Sentencia N° 34 — Sala Electoral del TSJ, 15 de mayo de 2013

TSJ/SE, Sent. N° 34, Exp. AA70-E-2012-000022, 15/05/2013
ExpedienteAA70-E-2012-000022
PonenteOSCAR J. LEÓN UZCÁTEGUI
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2013-05-15
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso contencioso electoral interpuesto por José Augusto Orellana y Marcela Isabel Yánez contra la Resolución N° 120202-0044 del Consejo Nacional Electoral, que declaró sin lugar el recurso interpuesto por ellos contra la designación de la Comisión Electoral del Sindicato de Trabajadores de la Alcaldía y Concejo Municipal del Municipio Chacao. La Sala determinó que la convocatoria a la Asamblea Extraordinaria de Trabajadores, donde se eligió la Comisión Electoral, se realizó conforme a los estatutos del sindicato y con el quórum necesario, por lo que no existían elementos suficientes para declarar la nulidad de dicha convocatoria.

Extracto de la motiva

La parte recurrente expone los argumentos de hecho y derecho siguientes (folios 1 al 10 del expediente): “RESUMEN DE LOS HECHOS En fecha 28 de febrero de 2011, [sus] representados (…) en calidad de miembros de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de la Alcaldía y Concejo Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda (SIN.TRA.AL.CON.CHACAO) presentaron ante el Consejo Nacional Electoral, Recurso de Impugnación (sic) contra la Designación (sic) de la Comisión Electoral del referido Sindicato, hecha por la Asamblea de trabajadores de fecha 21 de febrero de 2011. En fecha 04 de mayo de 2011 la Consultoría Jurídica del Consejo Nacional Electoral dicto (sic) Auto de Admisión (sic) del referido recurso, el que se publicó tanto en la sede de la Oficina Regional Electoral del Estado Miranda como en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela N° 568 del 24 de mayo de 2011. En fecha 30 de mayo de 2011 (…) ratificaron la solicitud hecha mediante escrito de fecha 21 de marzo de 2011, solicitando que se dictara MEDIDA CAUTELAR de ‘Suspensión de efectos de la referida Comisión Electoral del Sindicato’ con el objeto que (…) no realizara el proceso eleccionario para la cual había sido designada, ya que a [sus] representados como miembros de ese Sindicato se les Conculcaban (sic) sus derechos, al no permitirles, reelegirse, ni elegirse, así como tampoco se le permitiría votar en las elecciones sindicales, ya que no aparecían en los listados de los miembros Sindicales Afiliados (sic), con derecho a elegir y ser elegidos. En fecha 31 de mayo de 2011, los ciudadanos YOLLY (sic) COROMOTO ARTIGAS PANTOJA, BENITO ARNOLDO LEÓN PÉREZ, ERIKA TORRES LEÓN, JUAN PABLO JIMÉNEZ ROSALES, RODOLFO ENRIQUE CONTRERAS DÁVILA, URIMAR ADRIANA DELGADO y JEANNETTE JOSEFINA PERDOMO LÓPEZ, (…) en calidad de terceros interesados, por integrar la Comisión Electoral nombrada por la Junta Directiva del Sindicato, consignaron escrito de Alegatos (sic) y presentaron pruebas.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara: 1.- SU COMPETENCIA para conocer el recurso contencioso electoral interpuesto por el abogado Gustavo Pinto Guaramato, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSÉ AUGUSTO ORELLANA y MARCELA ISABEL YÁNEZ, en su condición de “(…) miembros de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de la Alcaldía y Concejo Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda (SIN.TRA.AL.CON.CHACAO) (…)”, contra “(…) la Resolución N° 120202-0044 emitida el 02 de febrero de 2012, por el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (…) publicada en Gaceta Electoral (…) N° 603 de fecha 05 de marzo de 2012, correspondiente al Expediente CJ-0018-2011, que declaró SIN LUGAR el recurso interpuesto por [ellos] el día 28 de febrero de 2011, contra la designación de la COMISIÓN ELECTORAL del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA ALCALDÍA Y CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA (SIN.TRA.AL.CON.CHACAO), realizada en Asamblea de trabajadores de fecha 21 de febrero de 2011 [para realizar las elecciones sindicales período 2011-2014], y como consecuencia (…) también se solicita la nulidad de todas las actuaciones consecuentes (…), producidas por la Comisión Electoral designada por quienes carecían de facultades para Convocar (sic) la Asamblea que la designo (sic) en un proceso llevado a cabo en contravención al Ordenamiento Jurídico Estatutario, con posterioridad a su designación”.

Palabras clave

recurso contencioso electoralComisión ElectoralSindicato de TrabajadoresConsejo Nacional Electoralnulidad

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