Sentencia N° 34 — Sala Electoral del TSJ, 8 de marzo de 2006

TSJ/SE, Sent. N° 34, Exp. 06-000031, 08/03/2006
Expediente06-000031
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-03-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

El ciudadano Germán Odoardo Montilla interpone una acción de amparo constitucional contra la Comisión Electoral de la Universidad Central de Venezuela por su exclusión del Registro Electoral para la elección de Decano de la Facultad de Odontología. La Sala Electoral del TSJ admite la acción y considera que el accionante, al no haber sido aprobada su jubilación, mantiene su condición de profesor activo y, por ende, su derecho al sufragio. La Sala ordena su inclusión en el Registro Electoral para que pueda ejercer su derecho al voto en las elecciones programadas para el 9 de marzo de 2006.

Extracto de la motiva

Como punto previo el accionante expresa que intenta la acción de Amparo Constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada, “...para resguardar mi derecho al sufragio, habida cuenta que las elecciones en las que pretendo participar se realizarán el 9 de marzo de 2006”. Señala el accionante que en fecha 16 de febrero de 2006, la Comisión Electoral de la Universidad Central de Venezuela, en Boletín 32/2006, publicó las impugnaciones al Registro Electoral correspondiente a la elección de Decano de la Facultad de Odontología, donde se encuentra una solicitud de exclusión por su condición de profesor jubilado. En comunicación de 21 de febrero, dirigida a la Comisión Electoral, alega que aun ostenta la condición de profesor activo, en virtud de la falta de aprobación de la jubilación por parte del Consejo de Facultad de Odontología. Asimismo sostiene que el 24 de febrero de 2006 la Comisión Electoral de la Universidad Central de Venezuela, le hace entrega del Boletín 43/2006, relativo a las decisiones sobre las impugnaciones, en el cual dicha Comisión acuerda excluirlo del registro electoral que servirá como base para la elección de Decano de la Facultad de Odontología, período 2006-2009, por encontrarse jubilado desde el 13 de mayo de 2005. Sostiene que los profesores, según el Reglamento de Pensiones y Jubilaciones del Personal Docente y de Investigación de la Universidad Central de Venezuela, conservan la condición de profesores activos, cuando hecha la solicitud de jubilación, el órgano competente; en este caso el Consejo de Facultad; no apruebe dicha solicitud. Agrega que en ninguno de los fundamentos contenidos en el Boletín de la Comisión Electoral donde se acuerda su exclusión del Registro Electoral, se hace referencia alguna a la aprobación por parte del Consejo de Facultad de la jubilación solicitada, “...ello es así porque el mencionado Consejo no la ha aprobado.” Sostiene que no consta en ninguna de las actas del Consejo de Facultad de Odontología, en el lapso comprendido entre la fecha en la cual solicito su jubilación y la última sesión realizada, la aprobación de su jubilación.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta en fecha 1 de marzo de 2006 por el ciudadano GERMÁN ODOARDO MONTILLA, antes identificado, asistido por el abogado Juan Vicente Ardila, conjuntamente con solicitud de medida cautelar, contra la Comisión Electoral de la Universidad Central de Venezuela por haberlo excluido del Registro Electoral para la elección de Decano de la Facultad de Odontología de esa casa de estudios. SEGUNDO: ADMITE la presente acción de amparo constitucional y ACUERDA TRAMITARLA conforme al procedimiento establecido por este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante decisión Nº 7 de fecha 1º de febrero de 2000. En consecuencia, se ORDENA librar boleta de notificación a la parte presuntamente agraviante, Comisión Electoral de la Universidad Central de Venezuela, así como al Ministerio Público, a los fines consiguientes. TERCERO: PROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada formulada por la parte accionante en la presente causa, y en consecuencia, ordena la INCLUSIÓN del ciudadano GERMÁN ODOARDO MONTILLA en el Registro Electoral para que se le permita el ejercicio del voto en la escogencia del Decano o Decana de la Facultad de Odontología de la Universidad Central de Venezuela, cuyo acto de votación está fijado para el jueves 9 de marzo de 2006.

Palabras clave

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