Sentencia N° 33 — Sala Electoral del TSJ, 18 de marzo de 2014

TSJ/SE, Sent. N° 33, Exp. AA70-E-2014-000007, 18/03/2014
ExpedienteAA70-E-2014-000007
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-03-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Carlos Antonio Hernández y Epaminondas Villarroel contra la Comisión Electoral del Sindicato Unión de Obreros y Empleados de Teléfonos del Distrito Bermúdez. La acción se fundamentó en la violación de derechos constitucionales relacionados con el sufragio y la participación de trabajadores jubilados en el proceso electoral del sindicato. La Sala declaró con lugar la acción y ordenó la reposición del proceso electoral a la etapa de publicación del registro electoral preliminar, incluyendo a los trabajadores jubilados.

Extracto de la motiva

La parte accionante argumentó que la exclusión de los trabajadores jubilados del registro electoral vulnera su derecho al sufragio y a la participación en el proceso electoral del sindicato. Se destacó que la legislación y la jurisprudencia reconocen el derecho de los jubilados a afiliarse a sindicatos y participar en elecciones, y que la Comisión Electoral había actuado de manera discriminatoria al limitar el derecho al voto solo a trabajadores activos. La Sala concluyó que la no inclusión de los jubilados en el padrón electoral constituye una violación de sus derechos, ordenando su inclusión y la reforma de los estatutos del sindicato para garantizar la participación de todos los afiliados.

Dispositiva

1.- CON LUGAR la acción de amparo interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, por los ciudadanos Carlos Antonio Hernández y Epaminondas Villarroel, asistidos por el abogado Hermann Vásquez Flores, contra la COMISIÓN ELECTORAL. 2.- Se ORDENA LA REPOSICIÓN DEL PROCESO ELECTORAL a la etapa de 'Publicación del Registro Electoral Preliminar', con la advertencia expresa de que deben formar parte del padrón electoral, los trabajadores jubilados y afiliados al mismo. 3.- Se EXHORTA a la organización sindical a reformar el artículo 78 de los Estatutos de la Unión de Obreros y Empleados del Teléfono del Distrito Bermúdez.

Palabras clave

amparo constitucionalsindicatoderecho al sufragiotrabajadores jubiladosComisión Electoral

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