Sentencia N° 33 — Sala Electoral del TSJ, 29 de marzo de 2007

TSJ/SE, Sent. N° 33, Exp. X-07-00004, 29/03/2007
ExpedienteX-07-00004
PonenteLUIS ALFREDO SUCRE CUBA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2007-03-29
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, Sala Electoral, declara improcedente el amparo cautelar solicitado por Cruz Alejandro Ávila, presidente del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria de la Construcción del Estado Monagas, contra la Resolución N° 061004-864 del Consejo Nacional Electoral. La Sala argumenta que no se evidencian elementos que constituyan presunción grave de violación de derechos constitucionales, lo que impide la procedencia del amparo cautelar. Además, se señala que el recurrente no cumplió con los requisitos necesarios para la admisión de la medida cautelar solicitada.

Extracto de la motiva

El amparo cautelar, como toda pretensión de esta naturaleza, se caracteriza porque el mismo tiende a prevenir algún riesgo o daño que pueda causar determinada situación, a través de la suspensión de efectos del acto impugnado. A tal efecto, el órgano jurisdiccional debe verificar que la protección cautelar sea necesaria, por estar en juego un derecho fundamental en discusión y, su finalidad, tenga por objeto evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación, o simplemente impedir que la ejecución del fallo quede ilusorio. Además de estas importantes características de prevención de las pretensiones cautelares en general, encontramos otras como la homogeneidad y la instrumentalidad. La homogeneidad se refiere a que, si bien es cierto que la pretensión cautelar tiende a asegurar la futura ejecución de la sentencia, dicha pretensión cautelar no debe ser idéntica a la pretensión principal, ya que de evidenciarse esa identificación con el derecho sustantivo reclamado, se incurriría en la ejecución adelantada de la sentencia de mérito y así la medida en vez de ser cautelar o preventiva sería ejecutiva. Mientras que la instrumentalidad se refiere a que esa medida, la cual se dicta con ocasión a un proceso o juicio principal, está destinada a asegurar un resultado, por lo que sólo debe dictarse cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo o para evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación por la definitiva, teniendo en cuenta las circunstancias del caso.

Dispositiva

En mérito de lo antes expuesto, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado por el ciudadano CRUZ ALEJANDRO AVILA, antes identificado, actuando con el carácter de presidente de la organización sindical SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN DEL ESTADO MONAGAS (SUTICEM) asistido por la ciudadana Felicia Katiusha Hernández, también identificada, a través del cual el recurrente pretendía la suspensión de la Resolución N° 061004-864 dictada por el Consejo Nacional Electoral el 04 de octubre de 2006. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase este cuaderno al Juzgado de Sustanciación, a fin de que sea agregado al expediente principal. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo cautelarderecho a la defensaresolución electoralsindicatonulidad administrativadebido procesoconstitucionalidadparticipación política

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