Sentencia N° 33 — Sala Electoral del TSJ, 27 de marzo de 2003
TSJ/SE, Sent. N° 33, Exp. 02-000108, 27/03/2003
Expediente02-000108
PonenteORLANDO GRAVINA ALVARADO
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2003-03-27
DecisiónParcialmente Con Lugar
Resumen
El abogado Víctor Álvarez Medina, en representación del Municipio Iribarren, interpuso un recurso contencioso electoral contra la omisión del Consejo Nacional Electoral de pronunciarse sobre la nulidad de las elecciones del Sindicato Único de Empleados del Municipio. La Sala Electoral del TSJ, tras analizar los alegatos y la falta de pronunciamiento del Consejo, decidió declarar parcialmente con lugar el recurso, ordenando al Consejo Nacional Electoral que se pronuncie sobre la admisibilidad del recurso jerárquico en un plazo no mayor a cinco días hábiles. La decisión se fundamenta en la violación del derecho al debido proceso y la tutela judicial efectiva.
Extracto de la motiva
La Sala considera necesario pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, en virtud de que el Juzgado de Sustanciación, en fecha 15 de enero de 2003, admitió el mismo salvo apreciación en la sentencia definitiva de los alegatos formulados por la representación judicial del máximo órgano electoral, referidos a la caducidad del presente recurso. Los artículos 230, 237, 241 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, y 84 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, aplicable supletoriamente al presente caso, consagran una serie de requisitos de admisibilidad del recurso que pueden ser examinados por el juzgador en cualquier estado y grado de la causa, y ello supone la revisión de ciertas formalidades que debe contener todo recurso a los fines de que el órgano jurisdiccional pueda entrar a conocer sobre el asunto planteado. En este sentido, debe destacarse que el artículo 237 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política establece un plazo máximo para la interposición del recurso contencioso electoral, el cual en el caso específico de la impugnación de un acto emanado de la Administración Electoral, es de quince días hábiles, contados a partir de: 1) La Realización del acto; 2) La ocurrencia de los hechos, actuaciones materiales o vías de hecho; 3) El momento en que la decisión ha debido producirse, si se trata de abstenciones u omisiones; o, 4) El momento de la denegación tácita conforme a lo previsto en el artículo 231 eiusdem.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto por el abogado Víctor Álvarez Medina, en representación del Municipio Iribarren del Estado Lara, contra: i) Las elecciones del Sindicato Único de Empleados del Municipio Autónomo Iribarren y demás Dependencias del Estado Lara, cuyo acto de votación se celebró el día 24 de septiembre de 2001; y ii) La “denegación del recurso jerárquico” ejercido por el aludido Municipio ante el Consejo Nacional Electoral en fecha 4 de junio de 2002, que pretendió a su vez la nulidad de la totalidad de las actas y actuaciones derivadas del proceso eleccionario en referencia. En consecuencia se ORDENA al Consejo Nacional Electoral que en un lapso no mayor de cinco días hábiles siguientes a la notificación de esta sentencia, proceda al respectivo pronunciamiento sobre la admisibilidad del recurso jerárquico, y en el supuesto de ser admitido éste, tramite y decida la causa dentro del lapso correspondiente.
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