Sentencia N° 33 — Sala Electoral del TSJ, 19 de febrero de 2002
TSJ/SE, Sent. N° 33, Exp. X-02-00003, 19/02/2002
ExpedienteX-02-00003
PonenteDr. ALBERTO MARTINI URDANETA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2002-02-19
DecisiónProcedente
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de suspensión de efectos de la Resolución Nº 011129-455 del Consejo Nacional Electoral, que inhabilitaba a Erick G. Zuleta para ser electo presidente de la Federación del Transporte de Venezuela. Se argumentó que la resolución vulneraba el derecho al debido proceso y que no se había seguido el procedimiento administrativo adecuado para notificar al recurrente. La Sala consideró que existían fundamentos suficientes para otorgar la medida cautelar solicitada, dado que se presentaban los requisitos de fumus boni iuris y periculum in mora.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento acerca de la suspensión de los efectos del acto impugnado, solicitada por la parte recurrente, para lo cual se observa: Ha precisado esta Sala que las medidas cautelares son una manifestación de la actividad jurisdiccional y un instrumento necesario para la eficiencia de la justicia, que constituye una garantía de los presuntos derechos en discusión mientras se dicta el fallo definitivo, evitando así que el mismo pueda resultar ineficaz (Vid. Sentencia Nº 15 de fecha 7 de febrero de 2001. Caso: William Dávila Barrios y Timoteo Zambrano vs. Consejo Nacional Electoral), y que, en este sentido, la suspensión de los efectos del acto administrativo, calificada como una medida cautelar en el campo del derecho administrativo, faculta al juez contencioso para suspender, a instancia de parte, los efectos de un acto administrativo cuya declaratoria de nulidad haya sido solicitada, cuando así lo permita la Ley o la suspensión sea indispensable para evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación por la sentencia definitiva, teniendo en cuenta las circunstancias del caso, encontrándose dicha medida regulada en el artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en los siguientes términos: “Artículo 136.- A instancia de parte, la Corte podrá suspender los efectos de un acto administrativo de efectos particulares, cuya nulidad haya sido solicitada, cuando así lo permita la Ley o la suspensión sea indispensable para evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación por la definitiva, teniendo en cuenta las circunstancias del caso...”. Ha reiterado así la Sala que la norma transcrita resulta aplicable, supletoriamente, a los recursos contencioso electorales, por remisión que hace el artículo 238 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política a la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en todo aquello no previsto o regulado por la Ley especial, de modo que, en materia electoral, la posibilidad de suspender los efectos de un acto administrativo conserva su naturaleza excepcional con relación al principio de ejecutoriedad inmediata de tales actos, por lo que dicha suspensión está sujeta al cumplimiento de los requisitos o condiciones señalados, a tal efecto, por el legislador en el referido artículo 136, esto es, que la ley así lo permita, o que la ejecución del acto derive en daños para el recurrente, que sean de difícil o imposible reparación por la sentencia definitiva que se dicte en el proceso de anulación.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de suspensión de efectos de la Resolución N° 011129-455 de fecha 29 de noviembre de 2001, dictada por el Consejo Nacional Electoral, publicada en la Gaceta Electoral Nº 137 del 13 de diciembre de 2001. Publíquese, regístrese y comuníquese. Anéxese el presente cuaderno separado al expediente principal.
Palabras clave
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