Sentencia N° 31 — Sala Electoral del TSJ, 25 de marzo de 2003
TSJ/SE, Sent. N° 31, Exp. 03-000004, 25/03/2003
Expediente03-000004
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2003-03-25
DecisiónNO ACEPTA LA COMPETENCIA
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia planteada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral del Estado Cojedes, en relación a una apelación interpuesta por los ciudadanos Eduardo Valera e Ildemaro Martínez contra un auto del Juzgado Segundo de Primera Instancia. La Sala determinó que la naturaleza de la acción de rendición de cuentas no se inscribe en el ámbito electoral, sino en el derecho privado y laboral, lo que implica que la apelación debe ser conocida por el tribunal correspondiente en materia laboral.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la declinatoria de competencia planteada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes en su sentencia del 9 de diciembre de 2002, para lo cual resulta útil destacar que el mencionado Tribunal, en la oportunidad de dictar dicha sentencia, se encontraba conociendo de una incidencia dentro de la presente causa. Específicamente, de la apelación de un auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en fecha 24 de septiembre de 2001. Al respecto resulta pertinente comenzar destacando que la eventual competencia de esta Sala para conocer del presente asunto en modo alguno podría conllevar a que ella actúe como si se tratara de un tribunal de alzada en lo concerniente a la resolución de recurso contra una providencia interlocutoria cautelar, ya que, en principio, y salvo casos excepcionales a los cuales este órgano judicial ha hecho referencia en varios de sus pronunciamientos, esta Sala no puede actuar con esa calificación en relación con las causas que conozcan en primera instancia los tribunales de la jurisdicción civil. Ello obedece además, a la regla fundamental del derecho procesal que indica que los criterios de competencia material vienen a ser determinados por la naturaleza de la o las pretensiones principales ventiladas en la causa, y no por las eventuales medidas cautelares que se adopten para asegurar las resultas del juicio, puesto que estas últimas providencias se caracterizan por su instrumentalidad o carácter de medio para precaver la ilusoriedad del fallo definitivo.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Electoral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NO ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, para conocer la apelación interpuesta por los ciudadanos Eduardo Valera e Ildemaro Martínez, asistidos por el abogado José C, Colmenares, contra el auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en fecha 24 de septiembre de 2001. En consecuencia, se ORDENA al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes conocer de la presente apelación.
Palabras clave
rendición de cuentascompetenciasindicatoderecho laboralapelaciónmedida cautelarjurisdiccióntribunal