Sentencia N° 3 — Sala Electoral del TSJ, 21 de febrero de 2019
TSJ/SE, Sent. N° 003, Exp. 2018-00061, 21/02/2019
Expediente2018-00061
PonenteINDIRA ALFONZO IZAGUIRRE
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2019-02-21
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia recibió una solicitud de convocatoria a elecciones presentada por Rivelino Adolfo de Freitas Bauza, trabajador de Coca Cola-Femsa, debido a la falta de acción de la directiva sindical vencida. La solicitud fue remitida por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, que se declaró incompetente para conocer del caso. La Sala observó que la solicitud no cumplía con los requisitos necesarios, como la identificación del agraviante y la descripción de los hechos relacionados con el último proceso electoral sindical.
Extracto de la motiva
Así pues, visto que la solicitud presentada en este caso no cumple con los requisitos mencionados, esta Sala estima pertinente solicitar a la presunta agraviada que corrija dichas omisiones, haciendo expresa mención de la identificación, la residencia, domicilio o lugar del pretendido agraviante, y la narración de los hechos referidos a la última elección realizada en “SINTRABEBGAS Guayana”. Así se decide. De allí que, en atención a lo preceptuado en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Sala ordena la notificación de la parte solicitante para que, en un lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación, más el término de la distancia, subsane las omisiones descritas en el presente fallo, con la advertencia que si no lo hiciere, la solicitud de convocatoria a elecciones será declarada inadmisible. Así se decide.
Dispositiva
ORDENA al solicitante corregir las omisiones descritas en el presente fallo, dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la constancia en autos de su notificación, más el término de la distancia, advirtiéndose que la falta de cumplimiento a la orden contenida en este fallo dará lugar a la declaratoria de inadmisibilidad de la presente solicitud de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.