Sentencia N° 3 — Sala Electoral del TSJ, 26 de febrero de 2013

TSJ/SE, Sent. N° 3, Exp. AA70-E-2012-000074, 26/02/2013
ExpedienteAA70-E-2012-000074
PonenteJUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
MateriaElectoral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-02-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar la solicitud de convocatoria a elecciones formulada por un grupo de afiliados al Sindicato Unitario de Trabajadores de CVA Azúcar, S.A. (SUTRACVA AZÚCAR), debido a la inactividad de la Junta Directiva provisional desde su creación en 2006. Se establece que la solicitud cumple con los requisitos legales establecidos en el artículo 406 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, al haber sido solicitada por más del 10% de los afiliados y habiendo transcurrido más de tres meses desde el vencimiento del período de gestión de la Junta Directiva.

Extracto de la motiva

La parte accionante señaló en su escrito libelar que la organización sindical SUTRACVA AZÚCAR fue constituida en fecha 21 de abril de 2006, oportunidad en la cual fue designada una Junta Directiva provisional, reestructurada parcialmente el 28 de julio de ese mismo año en asamblea extraordinaria de afiliados. Asimismo, indicó que “…desde la fecha de la designación de la junta directiva hasta hoy a (sic) transcurrido mucho más allá del lapso que se establece en la normativa sindical en relación a la duración de la misma…”, y que desde su reestructuración se encuentra en estado de “…inactividad total…”. En tal sentido, durante la realización de la audiencia oral y pública la representación judicial de la parte accionante ratificó los términos de su pretensión y solicitó que se ordenara convocar el proceso electoral pendiente, por cuanto la solicitud de convocatoria a elecciones cumpliría con los requisitos de procedencia previstos en el artículo 406 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, al haber sido formulada por un número superior al diez por ciento (10%) de afiliados y en virtud de que ha transcurrido un lapso superior a los tres (3) meses desde la fecha de vencimiento del período de la Junta Directiva provisional.

Dispositiva

1.- CON LUGAR la solicitud de convocatoria a elecciones formulada por los ciudadanos WILMER ULACIO MENA, JOSÉ LEÓN LÓPEZ, LAURA ROMERO PACHECO, MORAIMA TOVAR CASTILLO, MARTÍN GONZÁLEZ LAMUÑO, FRANCISCO GONZÁLEZ RIVERO, FEDERICO CHACÓN SÁNCHEZ, FRANCISCO COLMENARES LOVERA, GELCIA ROCHA GARCÍA, CARLA REYES RIVAS, JOSÉ COROMOTO QUINTERO, GILBERTO SAINO OLLARVES, DINORA FERNÁNDEZ DÍAZ, FRANCISCO EMILIO QUINTERO REYES, JOSÉ GREGORIO BOTELLO SIVIRA, MOISÉS AGUSTÍN QUINTERO CASTRO, MORAIDE RAMONA LLOVERA y FREDY HERRERA HIDALGO, en su alegada condición de afiliados al SINDICATO UNITARIO DE TRABAJADORES DE CVA AZÚCAR, S.A. (SUTRACVA AZÚCAR), asistidos por el abogado Rafael Tovías Arteaga Alvarado, a fin de que sean electos los nuevos miembros de la Junta Directiva de la referida organización sindical. 2.- Se ORDENA al Consejo Nacional Electoral que en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles de la Administración Electoral, contados a partir de la fecha de su efectiva notificación de la presente decisión, designe una Comisión Electoral ad-hoc a los fines de celebrar el proceso comicial cuyo objeto será renovar a los miembros de la Junta Directiva de la referida organización sindical. Una vez constituida la Comisión Electoral ad-hoc, ésta deberá convocar a elecciones dentro de un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir de la fecha de su constitución, proceso electoral que deberá desarrollarse en un lapso de noventa (90) días continuos, contados a partir de su convocatoria.

Palabras clave

convocatoriaeleccionessindicatoSUTRACVA AZÚCAR

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