Sentencia N° 3 — Sala Electoral del TSJ, 29 de enero de 2007
TSJ/SE, Sent. N° 03, Exp. 06-000117, 29/01/2007
Expediente06-000117
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-01-29
DecisiónParcialmente Con Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por José Francisco Rangel Villegas contra el Sindicato Único de Trabajadores del Transporte del Distrito Capital, Estado Miranda y Vargas (SUTT), por la supuesta violación de su derecho a ejercer el cargo de Secretario de Recursos Humanos y Seguridad Industrial. La Sala admite la acción y ordena a la Directiva del sindicato que permita al demandante tomar posesión de su cargo y le entregue las credenciales correspondientes. Sin embargo, se declara inadmisible la pretensión de cancelación de dietas, ya que escapa a las competencias de la Sala Electoral.
Extracto de la motiva
El objeto de la presente acción de amparo constitucional, es que esta Sala Electoral ordene a la Directiva del Sindicato Único de Trabajadores del Transporte del Distrito Capital, Estado Miranda y Vargas (SUTT), integrada por los ciudadanos Orlando Ramírez como Presidente, Oscar Ríos como Secretario General y José Pérez como Secretario Tesorero, dar cumplimiento a la decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral en fecha 18 de julio de 2006, mediante Resolución N° 060718-565, y que, en consecuencia, permitan al ciudadano José Francisco Rangel Villegas incorporarse a sus labores como miembro de la Junta Directiva en el cargo de Secretario de Recursos Humanos y Seguridad Industrial, y que, igualmente, le sean canceladas las dietas dejadas de percibir. En este sentido observa la Sala que, claramente se evidencia de la solicitud presentada, así como de los recaudos anexos a la misma, y de la exposición efectuada por las partes, que en fecha 24 de agosto de 2005 el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL TRANSPORTE DEL DISTRITO CAPITAL, ESTADO MIRANDA Y VARGAS (SUTT) solicitó autorización al Consejo Nacional Electoral para realizar la convocatoria de elecciones de los miembros de la Junta Directiva y Tribunal Disciplinario de dicho Sindicato, la cual fue aprobada por el órgano electoral en fecha 04 de octubre de 2005, realizándose el acto de votación en fecha 10 de febrero de 2006, a consecuencia de lo cual, el ciudadano José Francisco Rangel Villegas resultó electo para el cargo de Secretario de Recursos Humanos y Seguridad Industrial. Ahora bien, observa esta Sala Electoral, que tanto de la exposición de las partes, así como de las documentales que cursan en autos, claramente se desprende que el ciudadano José Francisco Rangel Villegas, a pesar de haber resultado electo en el cargo de Secretario de Recursos Humanos y Seguridad Industrial, no ha tomado formal posesión del mismo, sin que exista al efecto alguna causa o razón jurídica que justifique tal situación. Ha sostenido esta Sala Electoral en oportunidades anteriores, y a tal efecto puede revisarse sentencia N° 59 del 31 de mayo de 2005, que el derecho al sufragio, tanto en sentido activo –elegir– como pasivo –ser elegido–, no se agota en el simple hecho de votar o resultar electo, sino que debe extenderse a su reconocimiento y, en algunos casos, a la entrega misma del cargo a la persona que ha sido electa, puesto que su desconocimiento o negativa de entregar el cargo a quien resulte elegido, constituye, a efectos prácticos, una flagrante violación del referido derecho constitucional.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano JOSÉ FRANCISCO RANGEL VILLEGAS contra la Junta Directiva del SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL TRANSPORTE DEL DISTRITO CAPITAL, ESTADO MIRANDA Y VARGAS (SUTT), y en tal sentido ordena a dicha Junta Directiva que dentro de los tres (3) días siguientes a la publicación del presente fallo, hagan formal entrega al ciudadano JOSÉ FRANCISCO RANGEL VILLEGAS del cargo de Secretario de Recursos Humanos y Seguridad Industrial en el mencionado sindicato, para el cual fue electo en fecha 10 de febrero de 2006, entregándole las correspondientes credenciales que acrediten tal condición, y en caso de que no sean entregadas estas credenciales, téngase el presente fallo como título que acreditativo de la condición de Secretario de Recursos Humanos y Seguridad Industrial. Así se decide.
Palabras clave
amparo constitucionalsindicatoderecho al sufragioeleccionesrecursos humanosseguridad industrialdirectiva sindicalcredenciales