La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la presente sentencia, acepta la declinatoria de competencia formulada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Anzoátegui, para conocer la solicitud de convocatoria a elecciones del Sindicato Profesional de Obreros Municipales. Los accionantes argumentaron que la actual Junta Directiva del sindicato se encuentra vencida y han solicitado la realización de elecciones, lo que fue negado por los miembros de la Junta Directiva. La Sala, tras analizar la situación, declara su competencia para conocer de la solicitud y ordena la citación de los miembros de la Junta Directiva para que comparezcan ante el tribunal.
Extracto de la motiva
Ello así, atendiendo a los razonamientos expuestos anteriormente y vista la naturaleza electoral de la solicitud contenida en autos, al requerirse que se convoque el proceso electoral mediante el cual deberán ser renovadas las autoridades de SIPROMUSOP, esta Sala Electoral acepta la declinatoria de competencia realizada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y, en consecuencia, declara su competencia para conocer de la solicitud de convocatoria a elecciones, planteada. Así se declara. Que la solicitud de convocatoria a elecciones fue realizada por los ciudadanos Pedro Pablo Guarepero Pericana, Ramón Enrique Martínez Barrero y Alexander Antonio Vásquez, asistidos por el abogado Juan Sarmiento Matute, antes identificados, quienes alegaron estar afiliados al Sindicato Profesional de Obreros Municipales, Servicio y Obras Públicas Similares y Conexas de la Alcaldía del Municipio “Simón Bolívar” (SIPROMUSOP), Barcelona, Estado Anzoátegui, demostrando tal afirmación en el expediente y que se alegó la finalización del período para el cual fueron electos los actuales miembros de la Junta Directiva, verificándose que en autos el “RECONOCIMIENTO” otorgado por el Consejo Nacional Electoral, el proceso electoral fue efectuado el 27 de noviembre de 2017. En consecuencia, tomando en consideración que las solicitudes de convocatoria a elecciones se tramitan conforme a las previsiones aplicables a las acciones autónomas de amparo constitucional (Vid. sentencia de la Sala Electoral N° 144 del 28 de octubre de 2010, ponencia Magistrado Luis Martínez Hernández, entre otras), se verifica el cumplimiento de todos los requisitos de admisibilidad establecidos en el Artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Por tanto, verificados como han sido los anteriores requisitos, esta Sala Electoral admite la solicitud de convocatoria a elecciones sindicales bajo estudio. Así se decide. En virtud de lo expuesto, se acuerda tramitar la solicitud de autos conforme al procedimiento previsto en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, con las modificaciones establecidas por la Sala Constitucional en Decisión N° 7 de fecha 1° de febrero de 2000, conforme a la cual se procedió a adaptar la tramitación de la acción de amparo constitucional prevista en la referida Ley, a las prescripciones del Artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
1.- ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA formulada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y, en consecuencia, declara su COMPETENCIA para conocer la solicitud de convocatoria a elecciones, interpuesta en fecha 10 noviembre de 2022, por los ciudadanos Pedro Pablo Guarepero Pericana, Ramón Enrique Martínez Barrero y Alexander Antonio Vásquez, asistidos por el abogado Juan Sarmiento Matute, para la realización del proceso de renovación de los miembros de la Junta Directiva del Sindicato Profesional de Obreros Municipales, Servicio y Obras Públicas Similares y conexas de la Alcaldía del Municipio “Simón Bolívar” de Barcelona, Estado Anzoátegui (SIPROMUSOP). 2.- ADMITE la presente causa y ACUERDA su tramitación por el procedimiento instituido por este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante Decisión N° 7 de fecha 1° de febrero de 2000, en concordancia con las disposiciones de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3.- ORDENA la citación de los ciudadanos José Natividad Arreaza Boada, José Luis Calcurian Guaina, Jorge Carmito Reyes Guzmán, Yolys Elisabeth Hernández Mendoza, Luis Fernando Pérez, Gleddy Josefina Ramos Arévalos y Oscar Enrique Llovera Curpa, miembros de la actual Junta Directiva del Sindicato Profesional de Obreros Municipales, Servicio y Obras Públicas Similares y Conexas de la Alcaldía del Municipio “Simón Bolívar” de Barcelona, Estado Anzoátegui (SIPROMUSOP) y la notificación del Ministerio Público a los fines legales consiguientes.