Sentencia N° 29 — Sala Electoral del TSJ, 16 de marzo de 2015

TSJ/SE, Sent. N° 29, Exp. AA70-E-2013-000043, 16/03/2015
ExpedienteAA70-E-2013-000043
PonenteGRISELL DE LOS ÁNGELES LÓPEZ QUINTERO
MateriaElectoral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-03-16
DecisiónAcepta la declinatoria de competencia y declara la litispendencia, extinguiendo la causa contenida en el presente expediente.

Resumen

La Sala Electoral Accidental N° 3 del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de convocatoria a elecciones presentada por Sergueit Juan Carlos Hernández, miembro del Sindicato de Empleados Públicos del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (SEPIVIC). La Sala aceptó la declinatoria de competencia formulada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia, declarando su competencia para conocer la solicitud de convocatoria a elecciones, y a su vez, declaró la litispendencia y la extinción de la causa contenida en el expediente, debido a la existencia de una causa idéntica en trámite ante el mismo tribunal.

Extracto de la motiva

(…) una vez que entró en vigencia la derogada Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de 2004, esta Sala continuó manejando el criterio conforme al cual le corresponde el control de los actos de naturaleza electoral emanados de sindicatos, incluyendo las solicitudes de convocatoria a elecciones sindicales aun cuando el artículo 435 de la Ley Orgánica del Trabajo antes citado, le atribuía su conocimiento “…al Juez del Trabajo de la jurisdicción que disponga la convocatoria respectiva.” Lo propio ocurrió una vez que entró en vigencia la actual Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con su publicación el 29 de julio de 2010 en la Gaceta Oficial número 5.991, reimpresa por errores materiales en Gacetas Oficiales número 39.483, del 9 de agosto de 2010 y número 39.522 del 1 de octubre de 2010, incluso después de la reforma de la Ley Orgánica del Trabajo publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria número 6.024, del 6 de mayo de 2011, en la que fue reproducida en idénticos términos la norma contenida en el artículo 435 de la ley laboral de 1997, esta vez contenida en el artículo 426, pues esta Sala continuó asumiendo el conocimiento de la (sic) solicitudes de convocatoria a elecciones sindicales de conformidad con lo previsto en su artículo 27, numeral 2 de la Ley que rige este Alto Tribunal, conforme al cual corresponde a esta Sala “[c]onocer las demandas contencioso electorales que se interpongan contra los actos de naturaleza electoral que emanen de sindicatos…”. No obstante, es el caso que en fecha 7 de mayo de 2012, fue publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria número 6.076, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en cuyo artículo 406 preceptúa lo siguiente: “Artículo 406. Transcurridos tres meses de vencido el período para el cual haya sido elegida la Junta Directiva de la organización sindical sin que se haya convocado a nuevas elecciones de un número no menor del diez por ciento de los afiliados y afiliadas a la organización, podrá solicitar al Juez o Jueza con competencia en materia laboral de la jurisdicción correspondiente que disponga la convocatoria respectiva.

Dispositiva

PRIMERO: Que ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA que le fuera formulada por el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas y, en consecuencia, COMPETENTE para conocer de la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta, en fecha veinte (20) de mayo de dos mil trece (2013), por el ciudadano Sergueit Juan Carlos Hernández García, ya identificado, asistido por el abogado Reinaldo Sánchez Escorihuela, también identificado, contra la JUNTA DIRECTIVA DEL SINDICATO DE EMPLEADOS PÚBLICOS DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS (SEPIVIC). SEGUNDO: La LITISPENDENCIA y, en consecuencia la extinción de la causa contenida en el presente expediente conforme al artículo 61 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

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