Sentencia N° 29 — Sala Electoral del TSJ, 24 de febrero de 2014

TSJ/SE, Sent. N° 29, Exp. AA70-E-2013-000069, 24/02/2014
ExpedienteAA70-E-2013-000069
PonenteJUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-02-24
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Nro. 116, declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por un grupo de trabajadores contra el Comité Ejecutivo y la Comisión Electoral del sindicato SINTRACOMSIGUA, quienes se negaron a incluirlos en el listado de afiliados para participar en las elecciones del sindicato. La Sala consideró que la exclusión de los accionantes violaba su derecho al sufragio y a la libertad sindical, tal como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional constituye un mecanismo extraordinario de tutela judicial frente a la violación o amenaza de violación a derechos y garantías constitucionales, que no se encuentra condicionado al agotamiento previo de la vía administrativa ni a la interposición de reclamos ante órganos de naturaleza privada como requisito para su admisibilidad ni procedencia. En efecto, considerando que el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales contiene un conjunto de causales de inadmisibilidad de diversa índole en las cuales no se hace referencia al mencionado agotamiento de la vía administrativa ni la indicada interposición de reclamos, tal circunstancia constituye motivo suficiente para declarar improcedente el alegato en tal sentido formulado por la parte accionada. Así se declara.

Dispositiva

1.- IMPROCEDENTE la solicitud de declaratoria de inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional, formulada por el abogado Ricardo Mariño, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Comisión Electoral de SINTRACOMSIGUA. 2.- ADMITE la intervención como terceros de los ciudadanos MANUEL SALAZAR, JESÚS DELPINO, MARTÍN GONZÁLEZ, NEILEN MAURERA, FRANCISCO RIVAS, DANIEL ROMERO, MIGUEL RIVERO, ALÍ LÓPEZ, OSCAR MORENO, JESÚS CASTRO, JOSÉ GONZÁLEZ, JOHNY PÉREZ, JAVIER ROMERO, LEUDIMIR LEZAMA, JESÚS GONZÁLEZ YÁNEZ, GERÓNIMO URRIETA, ALFREDO BETANCOURT, RENZO CELIS Y JORGE SÁNCHEZ. 3.- NIEGA la intervención de los ciudadanos JESÚS GUTIÉRREZ, JAIRO COVA y JESÚS SUCRE como terceros en la presenta causa. 4.- CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta, en consecuencia, se ordena a la Comisión Electoral de SINTRACOMSIGUA reponer el cronograma electoral a la fase de publicación del Registro Electoral Definitivo, en el cual deberá incluir a los trabajadores mencionados en los actos administrativos identificados en la parte motiva de la presente decisión.

Palabras clave

amparo constitucionalsindicatoderecho al sufragioinclusión en el registro electoral

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