Sentencia N° 29 — Sala Electoral del TSJ, 26 de febrero de 2008

TSJ/SE, Sent. N° 29, Exp. 07-000014, 26/02/2008
Expediente07-000014
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2008-02-26
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria y ampliación de la sentencia N° 231, presentada por Fidel Bloedoorn, quien alegó violaciones a su derecho a la defensa y ofensas a su honor. La Sala determinó que la solicitud era improcedente, ya que no cumplía con los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Civil y la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Además, se constató que las alegaciones del solicitante no eran suficientes para modificar la decisión anterior.

Extracto de la motiva

La norma en referencia contempla dos requisitos que deben cumplirse para que proceda dicha solicitud: 1) Que se formule en el mismo día o el siguiente de aquel en que tenga lugar la publicación de la sentencia, y 2) Que su objeto sea aclarar puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos presentes en el fallo judicial. Ahora bien, respecto al primer requisito de orden temporal, esta Sala en aras de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva y prescindiendo de formalismos no esenciales, estableció mediante decisión número 112 del 05 de junio de 2002, ratificada –entre otras- en las sentencias números 26 del 23 de marzo de 2004, 132 del 29 de septiembre de 2005 y 128 del 31 de julio de 2007, en relación con una solicitud de aclaratoria interpuesta anticipadamente, lo siguiente: “Por otra parte, en lo concerniente a la solicitud de aclaratoria Alexy Palmar Castillo, esta Sala observa que consta en autos (folio 174) que el requirente de la ampliación solicitó la expedición de copia simple del fallo en cuestión el día 16 de mayo de 2002, por lo cual es ésa la fecha que debe considerarse como la de su notificación, y el día 20 de mayo de 2002 el recurrente presentó su solicitud. Por otra parte, el día 30 del mismo mes y año el apoderado judicial del Consejo Nacional Electoral solicitó a su vez aclaratoria del mismo fallo, por lo que es a partir de esa oportunidad, en la que se produjo la notificación del órgano electoral -y por tanto la última de las notificaciones del fallo dictado en este procedimiento- cuando comienza a transcurrir el lapso para solicitar aclaratoria, conforme lo establece el artículo 204 del Código de Procedimiento Civil, tal como se dejó establecido anteriormente. Así las cosas, cabe concluir que la solicitud realizada por el recurrente resulta extemporánea por anticipada, conforme lo dispuesto por el artículo 252 eiusdem. Sin embargo, esta Sala, atendiendo a los postulados constitucionales referentes al logro de la justicia material con prescindencia de los formalismos no esenciales, a la tutela judicial efectiva y a la concepción del proceso como un instrumento para la realización de la justicia (artículos 26 y 257), y por cuanto no existe ninguna razón que justifique no dar respuesta al planteamiento solicitado en el presente caso, máxime cuando se evidencia la voluntad del recurrente de solicitar aclaratoria a una decisión emanada de este órgano judicial, pasa a pronunciarse al respecto obviando el incumplimiento de dicha formalidad de índole temporal.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria y ampliación solicitada por el ciudadano Fidel Bloedoorn, de la sentencia dictada por esta Sala número 231, del 11 de diciembre de 2007. SEGUNDO: se ORDENA remitir copia certificada de la presente decisión al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados, en el cual esté inscrito el abogado Juan Félix Mesones Molina, antes identificado, para que inicie el respectivo procedimiento disciplinario y determine la responsabilidad a que hubiere lugar. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado. Remítase copia certificada de la presente decisión al Colegio de Abogados antes referido.

Palabras clave

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